Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 2.djvu/788

This page needs to be proofread.

2070 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. entre las Potencias beneficiarias en la proporci6n que se determine de comin acuerdo por las Potencias signatarias de este Convenio. Queda entendido que las cantidades asi distribuidas no podran en forma alguna transferirse al extranjero ni invertirse en Espaia sin acuerdo especial con el Gobierno espafiol. ARTICULO 12 a Las Potencias Aliadas signatarias de este Convenio, en nombre del Gobierno de Alemania, ceden al Gobierno espafiol todos los derechos, tftulos e intereses poseidos o ejercitables por o en nombre del Gobierno aleman o de sus Agencias sobre las propiedades sitas en Espaiia per- tenecientes a las entidades a que se refieren las Notas dirigidas en esta fecha al Gobierno espafiol de acuerdo con lo prevenido en el Articulo 1" del Decreto Ley de 23 de abril de 1948. El Gobierno espaiol se compromete a que dichas propiedades no revertiran en modo alguno a sus primitivos poseedores ni seran utilizadas para los fines a que se destinaban. El Gobierno espafiol declara que las sumas resultantes de la liquida- cion de los bienes, derechos, titulos e intereses que le son cedido*se destinan a cubrir los gastos que haya realizado en la ejecuci6n de las disposiciones legales citadas en este Convenio o relacionadas con el. Queda convenido de comun acuerdo que a partir de la fecha de este Convenio el Gobierno espanol se subroga en lugar del Gobierno aleman en todos los derechos y obligaciones relacionados con las propiedades a que se refiere el presente Articulo. ARTICULO 13 La ejecuci6n de este Convenio se acepta por ambas Partes como liquidaci6n total de cualquier clase de reclamaciones entre Espafia y Alemania o de saldos acreditados por cualquiera de los dos Estados en el trafico de mercancfas o de divisas. Lo anteriormente dispuesto no afecta a los derechos de cualquier persona ffsica o moral de nacionalidad espafiola sobre propiedades sitas en Alemania o a percibir indemnizaciones o cantidades a las que puedan alegar derecho segun la legislaci6n alemana, ni a las reclama- ciones o derechos del Estado espafiol respecto a sus propiedades oficiales situadas en Alemania. Por otra parte, el trafico de mercancias o de divisas entre Espana y Alemania se ajustara a los acuerdos o disposiciones que les sean aplicables. ARTIcuLo 14 A partir de la fecha de este Convenio, las medidas especiales adopta- das por el Gobierno espafiol en orden al bloqueo de bienes propiedad de ciertos extranjeros, cesaran de aplicarse en todo cuanto no se refiera a los bienes que son objeto de este Convenio, y de acuerdo con las normas que al efecto dicte la Administracion espafiola.