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62 STAT.] MULTILATERAL-GERMAN PROPERTY IN SPAIN-MAY 10, 1948 PROTOCOLO EJECUTIVO COMPLEMENTARIO DEL CON- VENIO RELATIVO A LA ELIMINACION DEL POTENCIAL ECONOMICO SITUADO EN ESPANA SUSCEPTIBLE DE CONSTITUIR UN PELIGRO PARA LA PAZ Y DE LIQUI- DACION DE SALDOS Y RECLAMACIONES DE PAGO ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPANA Y DE ALEMANIA A los efectos previstos en el Convenio firmado con esta fecha (en adelante denominado "el Convenio"), las Partes Contratantes acuer- dan el siguiente Protocolo que sera considerado como parte integrante de aquel. Articulo I La aplicaci6n de las disposiciones legislativas promulgadas por el Gobierno espaiol a los efectos previstos en el Artfculo 1 a del Convenio, es de la exclusiva competencia de la Administraci6n espafiola. Se con- viene, por otra parte, que los Representantes en Espafa del Consejo de Control Aliado para Alemania (en adelante denominados "los Rep- resentantes") puedan actuar de acuerdo con los Articulos 41, 55y 7' del Convenio, y en que mantengan permanentemente relaciones con los Or- ganismos competentes de la Administraci6n espafiola a fin de cambiar informaci6n relativa a la ejecuci6n de dichos Articulos, asi como pruebas conducentes a la identificaci6n del verdadero propietario de los bienes definidos como expropiables por causa de seguridad nacional, particularmente cuando existan motivos para presumir interposici6n de personas o comisi 6 n de fraude contrario al Convenio o a la Legis- laci6n vigente en Espafia. Ambas Partes se comunicarin reciproca- mente los nombres de las personas designadas con este prop6sito. Articulo II El justiprecio estara de acuerdo con la valoraci6n real de los bienes que deban ser expropiados en la fecha de dicha valoraci6n. Las Partes interesadas utilizarfn todos los medios necesarios para averiguar la verdadera situaci 6 n y el verdadero valor de los bienes que deban ser expropiados y, con este fin, los respectivos Interventores les daran acceso a todos los archivos, libros de contabilidad y otros docu- mentos pertinentes. Las Partes interesadas intercambiaran asimismo toda informaci6n conducente a la determinaci6n de la verdadera valoraci6n de los bienes que hayan de ser expropiados. Una vez establecido y aceptado por ambas Partes el justiprecio de los bienes que hayan de ser expro- piados, segdn lo previsto en el Convenio, se seguira el procedimiento fijado en el Articulo 8" de 6ste. Cumplida esa condici6n, la Admin- istraci6n espafiola procedera libremente a determinar a quien deben 2079