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3767 62 STAT.] CHILE-AIR TRANSPORT SERVICES-MAY 10, 1947 dades equitativas, precios cobrados por otras empresas, y caracteris- ticas de cada servicio (tales como velocidad y confort); b.- Las tarifas que habran de cobrar las lineas aereas de cual- quiera de las Partes Contratantes entre los diversos puntos del terri- torio de los Estados Unidos de America y del territorio de la Re- pdblica de Chile, mencionados en el anexo "B", deberAn estar sujetas, de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo y sus anexos, a la previa aprobaci6n de las autoridades aeronauticas de las Partes Contratantes, las cuales actuaran con arreglo a sus obligaciones segun el presente anexo, dentro del limite de sus facultades legales; c.- Cualquiera tarifa propuesta por la linea o lineas aereas de cualquiera de las Partes Contratantes para regir en las rutas fijadas en el anexo "B", debera comunicarse a las autoridades aeronauticas de ambas Partes Contratantes, por lo menos con 30 dias de anticipaci6n a la fecha que se propone para que entren en vigor. En determinados casos este periodo de 30 dias podra reducirse cuando asi lo acuerden las autoridades aeronauticas de ambas Partes Contratantes; d. - En virtud de haberse aprobado por la Civil Aeronautics Board de los Estados Unidos de America el regimen para la conferencia de trafico de la Asociaci6n de Transporte Aereo Internacional, por un perfodo de un afio, a contar desde febrero de 1947, cualquier acuerdo sobre tarifas conclufdo a traves de dicha conferencia durante el citado plazo, que afecte a las lineas aereas de los Estados Unidos de America, estara sujeto a la aprobaci6n de la Civil Aeronautics Board. Los Convenios sobre tarifas concertados mediante esta conferencia deberan tambien estar sujetos a la aprobaci6n de las autoridades aeronauticas de la Repdblica de Chile, conforme a los principios enunciados en el parrafo b) precedente. Cuando las autoridades aeronauticas de ambas Partes Contratantes no puedan llegar a un acuerdo sobre la tarifa adecuada dentro de un termino razonable, despubs de las negociaciones iniciadas, debido a la querella de una de las Partes Contratantes respecto a la tarifa objetada, se seguira el procedimiento prescrito en el articulo XI del Convenio; I) En cada una de las rutas indicadas en el anexo "B" la linea aerea o lineas aereas autorizadas podran efectuar vuelos sin escala entre cualesquiera de los puntos de dicha ruta, omitiendo escalas en uno o mas de los otros puntos de dicha ruta, sin perjuicio de los principios establecidos en el articulo X del presente Convenio; J)a. - Todo trasbordo de trafico (change of gauge) justificable por razones de economia de explotaci6n sera admitido en cualquiera escala de las rutas establecidas; b. -No obstante, ningdn trasbordo de trafico (change of gauge) podra efectuarse en los territorios de una u otra de las Partes Con- tratantes, cuando 1emodifique las caracteristicas de la explotaci6n de un servicio de largo recorrido, o sea incompatible con los principios enunciados en el presente Convenio y sus anexos; K) Los cambios hechos por cualquiera de las Partes Contratantes en las rutas designadas en el anexo "B", excepto aquellos que cambien