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3896 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. cuarenta y ocho, con objeto de analizar todos los diversos aspectos del problema, llegaron a acuerdos que a titulo de recomendaci6n someten a la consideraci6n de sus respectivos Gobiernos y que al ser aprobados regiran en lo futuro tanto la contrataci6n de trabajadores agricolas mexicanos destinados a ser utilizados en los Estados Unidos, como la recontrataci6n de los que se hallen actualmente en dicho pais.- Las condiciones basicas para formalizar dichas contrataciones deberan ajustarse a las siguientes C L A U S U L A S: - PRIMERA . - Los contratos o recontrataciones se celebraran directamente entre el patr6n y el trabajador, con la intervenci6n de ambos Gobiernos que vigilaran su cumplimiento en la forma especificada en este documento. Ambas partes quedan entendidas de que el concepto "patr6n" define al propietario o administrador de una finca agricola en los Estados Unidos, o bien a una asociaci6n de los mismos correspondiendo la menci6n "trabajador", a un individuo de nacionalidad mexicana que presta sus servicios en labores agricolas. -SEGTNDA.- El modelo de contrato que debera utilizarse se acompafia al presente documento en el concepto de que, de estimarse necesario hacer cambios funda- mentales en el mismo, tales cambios seran motivo de consulta y acuerdo que ambos Gobiernos determinarAn por los conductos diplo- maticos. - TERCERA. - Conforme a los t6rminos de este contrato, sera permitida a los patrones o empleadores norteamericanos la con- trataci6n de trabajadores agrfcolas mexicanos, para ser utilizados en una regi6n previamente determinada. Las autoridades correspon- dientes de los Estados Unidos manifestaran a las de Mexico, con tres meses de anticipaci6n el ndmero de braceros que se requeriran para el perlodo siguiente y Mexico proporcionara el numero maximo com- patible con las necesidades de la Repuiblica en mano de obra. Los patrones deberan: -a). - Presentar un certificado extendido por el Servicio de Colocaciones del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, que haga constar que en la zona especificada existe necesidad de trabajadores y que dentro de las condiciones prevalecientes en la misma regi6n no hay trabajadores americanos disponibles.- b). - Tener autorizaci6n escrita del Servicio de Inmigraci6n y Naturaliza- ci6n de los Estados Unidos que los autorice a introducir al pais un numero especificado de trabajadores.- c). -Una copia de la certi- ficaci6n mencionada en el inciso (a) preinserto sera proporcionada directamente a la Secretaria del Trabajo y Previsi6n Social de M6xico, por el Departamento de Colocaciones de los Estados Unidos. Con el prop6sito de que los trabajadores tengan conocimiento previo de la naturaleza del trabajo ofrecido, el patr6n les proporcionara una in- formaci6n completa en los puntos de contrataci6n con el auxilio de las autoridades mexicanas, en lo que se refiere a nombre, direcci6n del patr6n, clima de la regi6n de empleo, salarios y demas datos pertinen- tes. - CUARTA. - La autorizaci6n sefalada en el inciso (b) del parrafo preinserto, se otorgara inicamente a los patrones que depositen en el Servicio de Inmigraci6n y Naturalizaci6n de los Estados Unidos, una fianza o garantia colateral que baste para garantizar el regreso del trabajador, sin costo alguno para 1l, al lugar de M&xico en donde fu6 contratado. - QUINTA.- Los trabajadores mexicanos que entren a