Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1395

This page needs to be proofread.

4016 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. 3. -El desarrollo del Programa Cooperativo Educacional de que se trata, se llevara a cabo por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6n Pdblica de Guatemala, con la asesoria tecnica y la cooperaci6n del Cuerpo de educadores de la Funda- ci6n, del que ya se ha hecho m6rito, y consistira en planes de trabajo locales sobre determinadas actividades que estarhn encomendadas a los Representantes de uno o de los dos pafses entre los que se celebra este Convenio. Tales planes de trabajo, asi como el empleo de los fondos necesarios para llevarlos a cabo, habrin de ser previamente aprobados mediante un documento que, de mutuo acuerdo, suscribiran el Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n Pdblica de Guatemala y el Repre- sentante Especial de la Fundaci6n. 4. -La Fundaci6n tendrh a su cargo cubrir los sueldos y los otros gastos que deban ser pagados directamente a los miembros del Cuerpo de educadores especializados, para lo que habrh de disponer de una suma que no exceda de SETENTA MIL DOLAREE ($70.000.oo), moneda americana; debiendo depositar ademas, en una cuenta especial abierta en el Banco que al efecto elija la Repiblica, y bajo el rubro de "COOPERATIVE EDUCATION PRO- GRAM-INTER-AMERICAN EDUCATIONAL FOUNDATION, INC.", con- forme lo exijan las necesidades y seglin lo determinen el Repre- sentante Especial de la Fundaci6n y el Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n Pdblica, la suma o sumas necesarias para totalizar TREINTA MIL DOLAREB ($30.000.oo), moneda americana. La Repdblica, en adici6n al Presupuesto General de Gastos del Ramo, abonarA de tiempo en tiempo la cuenta men- cionada, con base en las necesidades y conforme lo determinen el Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n Pdblica y el Representante Especial de la Fundaci6n, la suma o sumas necesarias para totalizar CINCUENTA MIL QU E T Z ALE (Q50.000 .oo), moneda guatemalteca. Sesenta dias despu6s de la adopci6n de este Convenio, la Fundaci6n colocarA en la mencionada cuenta especial la suma de DIEZ MIL DOLARES ($10.000.oo), moneda americana, y la Repdblica, por su parte, colocara en la mencionada cuenta la suma de DIECISIETE MIL QUETZALES (Q17.000.oo), moneda guatemalteca, como primer abono de cada Gobierno para el desarrollo del Programa Co- operativo Educacional. Los fondos de la mencionada cuenta especial seran administrados por la Fundaci6n y dedicados exclu- sivamente al desarrollo de dicho Programa Cooperativo Educa- cional, tal como queda establecido por este Convenio; y todos los contratos necesarios para llevar adelante los puntos contenidos en los planes de trabajo aceptados de mutuo acuerdo por los Representantes de los dos Gobiernos, seran celebrados en nombre de la Fundaci6n. Si la Repdblica lo desea, notificandolo por escrito a la Fundaci6n, los cheques para la inversi6n de fondos de la mencionada cuenta especial, iran firmados por un repre- sentante de la Repdblica. Los libros y registros de la Fundaci6n, relacionados con el Programa Cooperativo Educacional, estaran