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4018 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. cuenta especial, o destinada en otra forma a la ejecuci6n del Convenio. Por lo menos seis meses antes de la terminaci6n de este Convenio, la Fundaci6n notificara igualmente a la Repdblica acerca de los fondos disponibles, si los hubiere, para los planes de trabajo del Programa Cooperativo Educacional, durante el periodo que falte para la terminaci6n del Convenio; y el destino que haya de darse a tales fondos sera determinado de mutuo acuerdo entre el Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n Pdblica y el Representante Especial de la Fundaci6n. 8. -Todo derecho, poder o responsabilidad que por medio de este Convenio adquieran asi el Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n Pdblica como el Representante Especial de la Fundaci6n, puede ser delegado por cada uno de ellos en sus representantes, siempre que tales representantes sean juzgados id6neos por la otra de las partes. 9. -Este Contrato puede ser reformado de tiempo en tiempo, si las partes interesadas consideran necesaria tal reforma, la cual se hara constar por escrito y sera autorizada con la firma de los Representantes de la Repdblica y de la Fundaci6n. 10. -El Poder Ejecutivo de la Repiblica tomara las medidas necesa- rias para que sean adoptados las leyes, decretos, 6rdenes o resoluciones necesarios para llevar a la practica los t6rminos de este Convenio. 11.- El presente Convenio estara en vigor durante un periodo de tres afos, a contar de esta fecha. EN FE DE LO CUAL, las partes contratantes suscriben este Convenio por medio de sus Representantes autorizados, en los idiomas ingles y espaflol, en la ciudad de Guatemala, C.A ., a los doce dias del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro. POR REPUBLICA DE GUATEMALA LuIS GAITAN Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n PAblica POR THE INTER-AMERICAN EDUCA- TIONAL FOUNDATION, INC. KENNETH HOLLAND Vice-Presidente.