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4098 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. CONVENIO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA, (que de ahora en ade- lante se llamarS el Gobierno) representado por el Ministro de Educa- ci6n y la Inter-American Educational Foundation, Inc., (Fundaci6n Educativa Interamericana, S. A.) corporaci6n de la Oficina de Asuntos Interamericanos y entidad del Gobierno de los Estados Unidos de America (que de aqui en adelaRte se llamara la Fundaci6n), represen- tada por su Presidente, han decidido celebrar el siguiente contrato a fin de realizar un programa cooperativo educacional tendiente a pro- mover el acercamiento interamericano mediante el intercambio de educadores, ideas y m6todos educativos entre Panama y los Estados Unidos, de acuerdo con la Resoluci6n Ndmero 28 adoptada por la Primera Conferencia de Ministros y Directores de Educaci6n de las Repdblicas Americanas celebrada en Panama, de septiembre a octu- bre de 1943 y con la Resoluci6n Nimero 58 adoptada por la Conferen- cia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en la ciudad de Mexico, de febrero a marzo de 1945. Para tal efecto las partes contratantes convienen lo siguiente: 1.- El Gobierno creara como parte integrante del Ministerio de Educaci6n una entidad que se denominara Servicio Cooperativo In- teramericano de Educaci6n (que de ahora en adelante se llamara el Servicio), y que sera el intermediario entre el Gobierno de Panama y la Fundaci6n. 2. - El personal que la Fundaci6n envie a Panama estara bajo la direcci6n de un funcionario que tendra el titulo de Representante Especial de la Inter-American Educational Foundation, Inc. y que re- presentara a la Fundaci6n en toda actividad relacionada con el programa que se realice bajo los t6rminos del presente convenio. El Represen- tante Especial, lo mismo que los otros expertos que envie la Funda- ci6n deberan tener la aceptaci6n del Gobierno para ejercer sus fun- ciones. 3.- El Representante Especial de la Fundaci6n sera el Director del Servicio. El Poder Ejecutivo nombrara al personal del Servicio de acuerdo con la recomendaci6n del Ministro de Educaci6n y del Direc- tor del Servicio, y determinara, de la misma manera, los sueldos y las condiciones de trabajo de dicho personal. El Director del Servicio administrara, vigilara y dirigira los demas asuntos del Servicio. Los contratos necesarios para llevar a cabo cualquier proyecto del Pro- grama Cooperativo de Educaci6n seran ejecutados en nombre del Servicio por el Director de este o por el representante que 1edesigne. 4.- En el programa cooperativo de Educaci6n se dara preferencia especial a la educaci6n vocacional. Dicho Programa puede compren- der: a) Suministro por la Fundaci6n de un experto en materia de educa- ci6n vocacional quien sera el Representante Especial de la Fundaci6n, y de tantos expertos como el Ministro de Educaci6n y el Represen- tante Especial de la Fundaci6n juzguen necesarios para la realizaci6n del Programa Cooperativo de Educaci6n y como lo permitan los fondos disponibles.