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62 STAT.] MULTILATERAL-WORLD HEALTH ORGANIZATION-JULY 22, 1946 2757 Articulo 7 Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financicras para con la Organizaci6n, o en otras circunstancias excepcionales, la Asam- blea de la Salud podra, en las condiciones que juzgue apropiadas, suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La Asamblea de la Salud tendra autoridad para resta- blecer tales privilegios de voto y servicios. Articulo 8 Los territorios o grupos de territories que no sean responsables de la direcci6n de sus relaciones internacionales podran ser admitidos por la Asamblea de la Salud como Miembros Asociados a solicitud hecha en nombre de tal territorio o grupo de territorios por un Miem- bro u otra autoridad responsable de la direcci6n de sus relaciones internacionales. Los representantes de los Miembros Asociados en la Asamblea de la Salud debieran ser capacitados por su competencia t6cnica en el campo de la salubridad y elegidos entre la poblaci6n nativa. La naturaleza y extensi6n de los derechos y obligaciones de los Miembros Asociados seran determinados por la Asamblea de la Salud. CAPITULO IV ORGANOS Articulo 9 Los trabajos de la Organizaci6n seran llevados a cabo por: (a) La Asamblea Mundial de la Salud (Ilamada en adelante la Asamblea de la Salud); (b) El Consejo Ejecutivo (llamado en adelante el Consejo); (c) La Secretarfa. CAPrrULO V LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Articulo 10 La Asamblea de la Salud estara compuesta por delegados represen- tantes de los Miembros. Articulo 11 Cada Miembro estara representado por no mas de tres delegados, uno de los cuales sera designado por el Miembro como Presidente de la delegaci6n. Estos delegados deben ser elegidos entre las personas mas capacitadas por su competencia tecnica en el campo de la salu- bridad, y representando, de preferencia, la administraci6n nacional de salubridad del Miembro. Articulo 12 Los delegados podran ser acompafiados de suplentes y asesores. Articulo 13 La Asamblea de la Salud se reunira en sesiones anuales ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sea necesario. Las sesiones