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2758 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. extraordinarias seran convocadas a solicitud del Consejo o de la mayorfa de los Miembros. Artfculo 14 La Asamblea de la Salud, en cada sesi6n anual, designara el pais o regi6n en el cual se celebrara la siguiente sesi6n anual; el Consejo fijara posteriormente el lugar. El Consejo designara el lugar en que se celebre cada sesi6n extraordinaria. Artfculo 15 El Consejo, previa consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas, fijara la fecha de cada sesi6n anual o extraordinaria. Artfculo 16 La Asamblea de la Salud elegira su Presidente y demas funcionarios al principio de cada sesi6n anual. Estos permaneceran en sus cargos hasta que se elijan sus sucesores. Articulo 17 La Asamblea de la Salud adoptara su propio reglamento interno. Articulo 18 Las funciones de la Asamblea de la Salud seran: (a) determinar la polftica de la Organizaci6n; (b) nombrar los Miembros que tengan derecho a designar una per- sona para el Consejo; (c) nombrar el Director General; (d) estudiar y aprobar los informes y actividades del Consejo y del Director General y dar instrucciones al Consejo sobre los asuntos en los cuales se considere conveniente acci6n, estudio, investigaci6n o informe; (e) establecer los comit6s que considere necesarios para el trabajo de la Organizaci6n; (f) vigilar la polftica financiera de la Organizaci6n y estudiar y aprobar su presupuesto; (g) dar instrucciones al Consejo y al Director General para lUamar la atenci6n de los Miembros y de las organizaciones interna- cionales, gubernamentales o no, sobre cualquier asunto rela- cionado con la salubridad que estime conveniente la Asamblea de la Salud; (h) invitar a cualquier organizaci6n, internacional o nacional, gubernamental o no gubernamental, que tenga responsabili- dades relacionadas con las de la Organizaci6n, a que nombre representantes para participar, sin derecho a voto, en sus reuniones o en las de comites y conferencias celebradas bajo sus auspicios, en las condiciones que prescriba la Asamblea de la Salud; pero en el caso de organizaciones nacionales, las invitaciones se haran solamente con el consentimiento del Gobierno interesado;