Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1503

This page needs to be proofread.

4124 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. ENERO 3, 1948 PRORROGA DE CONVENIO La presente PRORROGA DE CONVENIO entre la Repiblica Oriental del Uruguay (en adelante llamada "Repdblica") representada por su Ministro de Salud Publica (en adelante citado como el "Ministro"), y el Instituto de Asuntos Interamericanos (en adelante llamado el "Instituto"), una corporaci6n del Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica, representado por el Dr. H. Jackson Davis, Jefe de Misi6n, Divisi6n de Salud y Sanidad del Instituto en el Uruguay (en adelante llamado el "Jefe de Misi6n"), es celebrada con el objeto de extender y modificar el programa cooperativo de salud y sanidad que fu6 empren- dido conjuntamente por la Repdblica y el Instituto en el intercambio de notas entre el Vice Presidente Ejecutivo del Instituto y el Ministro de Salud Pdblica de la Repuiblica en Noviembre 13, 17 y 18 de 1943, respectivamente, y de acuerdo a la suplementaci6n y modificaci6n por el convenio contenidoenel intercambio de notas fechadas Abril 9 y 11, 1946 entre el Instituto, representado por el Sr. Clarence I. Sterling (hijo) y la Repdblica representada por el Ministro de Salud Publica, cuyo convenio fu6 aceptado de conformidad con el Decreto No. 12389 del Poder Ejecutivo de la Republica, de fecha Abril 25 de 1946 (toda dicha correspondencia siendo en adelante globalmente designada como el "Convenio BAsico"). Clausula I Las partes tienen la intenci6n, acuerdan y declaran reciprocamente que el t6rmino del Convenio Basico sea y por el presente quede exten- dido por un perfodo adicional de seis meses comenzando el primer dfa de Enero de 1948 y finalizando el trigsimho dfa de Junio de 1948. Clausula II El Instituto seguir& manteniendo en la Repdblica del Uruguay durante el t6rmino de esta Prorroga de Convenio, un grupo de sus funcionarios y tecnicos, el que continuara bajo la direcci6n de un Jefe de Misi6n, que debera ser aceptable a la Repiblica y quien sera el representante del Instituto en el Uruguay en relaci6n con el pro- grama cooperativo de salud y sanidad a levarse a cabo de acuerdo con esta Prorroga de Convenio. ClAusula III El servicio especial creado en el Ministerio de Salud Pdblica del Uruguay, de conformidad con el Covenio Basico, bajo el nombre del "Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pdblica" (en adelante llamado S.C.I.S .P .), seguir& actuando como intermedario entre el Gobierno de la Repiblica y el Instituto, y continuar& encargandose de la ejecuci6n del programa cooperativo de salud y sanidad en el Uruguay de acuerdo con el Convenio Bisico y esta Prorroga de Con- venio. El Jefe de Misi6n del Instituto continuara sirviendo como Director del S.C.I.S.P. durante el periodo comprendido por esta Prorroga de Convenio.