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62 STAT.] PARAGUAY-COOPERATIVE EDUCATION- Decar. 11 , 1947 2833 -lar. , -8 .o10.12 . 1948 PROLONGACION DE CONVENIO LA REPUBLICA DEL PARAGUAY (en adelante denominada la "Re- publica"), representada por el Ministro de Educaci6n (en adelante denominado el "Ministro") de la Repiblica y el Instituto de Asuntos Interamericanos (en adelante denominado el "Instituto") una agencia incorporada al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica, sucesora de la Fundaci6n Educacional Interamericana (Inter-American Educational Foundation Inc.,), (en adelante denominada la "Funda- ci6n"), representada por su Representante Especial, Divisi6n de Educaci6n, Sr. Frank Gilpin (en adelante denominado el "Repre- sentante Especial") han convenido en prolongar y modificar en la forma que aquf se especifica, el convenio celebrado entre la Republica y la Fundaci6n en fecha 17 de Marzo de 1945, que provee un programa cooperativo de educaci6n en el Paraguay (cuyo convenio, aprobado por Decreto-Ley N° 8635 de fecha 10 de Mayo de 1945, es citado mas adelante como el "Convenio Basico"). CLAUSULA I El programa cooperativo educacional en el Paraguay se prolonga, por el presente convenio, por un periodo adicional aproximado de tres y medio meses a partir del dia 17 de Marzo de 1948 hasta el 30 de Junio de 1948. CLAUSULA II Los fines del programa cooperativo de educaci6n en el Paraguay continuaran siendo, principalmente, los de ayudar en el desarrollo de la educaci6n vocacional en el Paraguay, de adiestrar personal y de producir o adquirir materiales para esos prop6sitos, y en segundo termino facilitar el desenvolvimiento de otros proyectos en el campo de educaci6n que puedan ser de mdtuo inter6s para el Ministro y para el Representante Especial del Instituto. Se anticipa que el programa cooperativo de educaci6n podra continuar incluyendo lo siguiente: a) El Instituto debera suministrar un pequefo cuerpo de especialistas en educaci6n para trabajar en el Paraguay en la realizaci6n del pro- grama cooperativo educacional y cambiar ideas y experiencias con los educacionistas paraguayos; b) Dara subvenciones que permitan a los educacionistas para- guayos trasladarse a los Estados Unidos de Norteamerica para adquirir un entrenamiento especializado; dar conferencias, ensefar y cambiar ideas y experiencias con los educacionistas de los Estados Unidos; c) Explorara y estudiara los problemas educacionales y los recursos que posee el Paraguay para realizar los proyectos de entrenamiento; d) Desarrollara, adaptara y facilitara el intercambio de materiales de ensenanza adecuados. CLAUSULA III La Repdblica reconoce al Instituto como una agencia incorporada al Gobierno de los Estados Unidos de Norteam6rica y que el personal