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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. CONSTITUCI6N DE LA ORGANIZACI6N INTERNACIONAL DE REFUGIADOS PREAMBULO Los Gobiernos que aceptan esta Constituci6n, RECONOCIENDO que los verda- deros refugiados y personas desa- lojadas constituyen un problema urgente de carActer y finalidades internacionales; que en lo concerniente a las personas desalojadas, la tarea prin- cipal a cumplir consiste en alen- tarlas y prestarles asistencia, en toda forma posible, para el pronto retorno a sus paises de origen; que los verdaderos refugiados y personas desalojadas deberian re- cibir ayuda por una acci6n inter- nacional, sea para su regreso a sus paises de origen o a sus anteriores lugares de residencia habitual, o bien para encontrar nuevos hogares en otras partes, de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta Constituci6n; o, en el caso de los republicanos espafioles, para establecerse temporalmente con el prop6sito de poder retornar a Espafia en cuanto el actual re- gimen falangista sea reemplazado por un regimen democrAtico; que la reinstalaci6n y restable- cimineto de los refugiados y per- sonas desalojadas ha de consi- derarse s6lo en casos semejantes a los claramente indicados en esta Constituci6n; que los verdaderos refugiados y personas desalojadas, en tanto no se complete su efectiva repatria- ci6n o reinstalaci6n y restableci- miento, deberan ser protegidos en sus derechos y legitimos intereses, recibir cuidado y ayuda y que, hasta donde sea posible, deberin tener trabajo dtil para evitar las consecuencias malignas y antiso- ciales de una prolongada desocu- paci6n; y que los gastos de repatriaci6n, dentro de limites factibles, deben correr por cuenta de Alemania y del Jap6n, en lo que se refiere a las personas desalojadas por esas po- tencias de los paises que habian ocupado. HAN ACORDADO para la realizaci6n de las finali- dades precitadas en el mis corto tiempo posible, crear, como en efecto se crea, una Organizaci6n que sera de caracter no perma- nente, que se denominara Organi- zaci6n Internacional de Refugia- dos, la cual sera un organismo es- pecializado que se mantendryvin- culado con las Naciones Unidas, y, por lo tanto, HAN ACEPTADO LOS SIGUIENTES ARTfCULOS: ABTfCULO 1 JURISDICCION La Organizaci6n tendra jurisdic- ci6n sobre los refugiados y desalo- jados, de acuerdo con los princi- pios, definiciones y condiciones senalados en el Anexo I, que se adjunta y forma parte integrante de esta Constituci6n. ARTfCULO 2 FUNCIONES Y FACULTADES 1. Las funciones de la Organiza- ci6n, que se deberan efectuar de