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62 STAT.] MULTILATERA-INT . REFUGEE ORGANIZATION-DEC. 16, 1946 acuerdo con las finalidades y prin- cipios de la Carta de las Naciones Unidas, son las siguientes: la re- patriaci6n; identificaci6n, registro y clasificaci6n; la ayuda y el cui- dado; la protecci6n polftica y juri- dica; el transporte y la coloniza- ci6n y reinstalaci6n en paises que puedan y quieran recibirlas, de personas encomendadas a la Orga- nizaci6n, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I. Ejercerh dichas funciones con los objetivos siguientes: (a) alentar y contribuir, de todas las maneras posibles, al pronto regreso, a su pais de na- cionalidad o residencia habitual, de las personas encomendadas a la Organizaci6n, tomando en consideraci6n los principios se- 5alados en la resoluci6n sobre refugiados y personas desaloja- das aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de febrero de 1946 (Anexo III), facilitando esto por todos los medios posibles y especial- mente proporcionandoles ayuda material y alimentaci6n ade- cuada para un periodo de tres meses, a partir de la fecha de salida del lugar donde se en- cuentren actualmente, siempre que regresen a un pals que sufra como resultado de su ocupaci6n por el enemigo durante la gue- rra, y teniendo en cuenta que dichos alimentos deberin ser distribuidos bajo la direcci6n de la Organizaci6n, suministrando- les la ropa necesaria y medios de transporte; y (b) facilitar, en el caso de personas cuya repatriaci6n no se pueda efectuar, segin lo dis- puesto en el parrafo (a) de este articulo: (i) su reinstalaci6n en pa- ises donde puedan residir tem- poralmente; (ii) la emigraci6n, reinsta- laci6n y restablecimiento de individuos o familias enteras en otros paises; y (iii) la investigaci6n, pro- moci6n y ejecuci6n de planes para la colonizaci6n en gru- pos, o en gran escala, segdn sea necesaria y se pueda llevar a cabo, de acuerdo con los me- dios de que se disponga y sujeta a la debida regulaci6n fiscal. (c) con respecto a los espa- ioles republicanos, para ayudar- les a establecerse temporalmente hasta que llegue el momento en que se establezca en Espafia un regimen democrAtico. 2. Para poder desempefiar sus funciones, la Organizaci6n podrA dedicarse a cualquier actividad adecuada, y con este fin, tendri las facultades siguientes: (a) recibir y gastar fondos publicos y privados; (b) adquirir, segdn sea necesario, mediante arriendo, donaci6n o, en casos excepcio- nales dnicamente, por medio de su compra, terrenos y edi- ficios, reteniendolos o enaje- nandolos por arrendamiento, venta o de otra manera; (c) adquirir, retener y tras- pasar cualquiera otra propiedad que sea necesaria; (d) celebrar contratos y con- traer obligaciones, inclusive con- tratos con gobiernos o con autoridades de ocupaci6n o fiscalizaci6n, por los cuales dichas autoridades podrian con- tinuar o tomar a su cargo, parcialmente o en su conjunto, 3107