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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. la mayoria de los miembros del Consejo General o el Comit6 Ejecutivo hayan convenido en reunirse en otro lugar, ya sea por acuerdo en una sesi6n anterior o en correspondencia con el Director General. 2. El Comit6 Ejecutivo podra establecer las oficinas regionales y otras oficinas y dependencias que estime necesarias. 3. Unicamente podran estab- lecerse las oficinas y dependencias con el consentimiento del Gobier- no del pafs en donde se situen. ARTfCULO 12 PROCEDIMIENTO 1. El Consejo General adoptara su propio reglamento interior, siguiendo, en general, el regla- mento del Consejo Econ6mico y Social de las Naciones Unidas, siempre que sea adecuado y con las modificaciones que el Consejo General juzgue necesarias. El Comite Ejecutivo preparara su propio reglamento, sujetandose a lo que, en referencia con el mismo, pueda decidir el Consejo General. 2. Tanto en las reuniones del Consejo General como en las del Comit6 Ejecutivo, las mociones seran aprobadas por mayoria simple de los miembros presentes y que hayan votado, exceptuan- dose aquellos casos en que se haya sefsalado otro procedimiento en esta Constituci6n o por acuerdo del Consejo General. ARTfCULO 13 CAPACIDAD JURIDICA, PRIVI- LEGIOS E INMUNIDADES 1. La Organizaci6n gozara, en el territorio de cada miembro, de la capacidad juridica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realizaci6n de sus objetivos. 2. (a) La Organizaci6n gozara, en el territorio de cada miembro, de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejer- cicio de sus funciones y la realiza- ci6n de sus objetivos. (b) Los representantes de los miembros, los funcionarios y el personal de la Organizaci6n, goza- ran, asimismo, de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para desempefar con indepen- dencia sus funciones en relaci6n con la Organizaci6n. 3. La capacidad juridica, privi- legios e inmunidades se definiran en un acuerdo que preparar, la Organizaci6n, despu6s de con- sultar al Secretario General de las Naciones Unidas. Este acuerdo permanecerA abierto para acep- taci6n de todos dos miembros y obligara a la Organizaci6n y a cada uno de los miembros que lo acepte. ARTfCULO 14 RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES 1. La Organizaci6n puede, su- jeta a lo dispuesto en el convenio con las Naciones Unidas de acuerdo con el articulo 3 de esta Constituci6n, establecer relaciones efectivas con otras organizaciones internacionales, en la medida que se juzgue conveniente. 2. La Organizaci6n puede asu- mir, total o parcialmente, las funciones, recursos y obligaciones de cualquiera otra organizaci6n intergubernamental u organismo cuyos prop6sitos y funciones esten dentro del campo de competencia de la Organizaci6n. Tal acci6n puede consumarse ya sea mediante arreglos mutuamente aceptables concertados entre los funcionarios competentes de las organizaciones o por acuerdo o convenci6n internacionales. 3114