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62 STAT.] MULTILATERAL-INT. REFUGEE ORGANIZATION-DEC. 16, 1946 ciones. Con este objetivo en vista, la Organizaci6n debe pre- ocuparse especialmente de tener sumo cuidado en casos en donde se tenga pensado reinstalar o restablecer a los refugiados y personas desalojadas en pafses contiguos a sus respectivos paises de origen, o en paises no aut6nomos. La Organizaci6n debera estudiar cuidadosamente, entre otros factores, toda prueba de verdadera aprensi6n e in- quietud sentidas en relaci6n con dichos planes, en el primer caso por el pais de origen de las personas afectadas o, en el segundo caso, por las pobla- ciones indigenas de los terri- torios no aut6nomos en cuesti6n. 2. Con el fin de asegurar la apli- caci6n imparcial y equitativa de los principios antes mencionados y de las condiciones de las defini- ciones siguientes, es necesario es- tablecer un sistema especial de mecanismo cuasi judicial, con con- stituci6n, reglamento y atribu- ciones adecuadas. PARTE I Refugiados y personas desalo- jadas en el sentido de la resoluci6n aprobadapor el Consejo Econ6mico y Social de las Naciones Unidas el 16 de febrero de 1946. SECCI6N A-DEFINICI6N DE REFUGIADOS 1. Sujeto a lo dispuesto en las seccionesCyDylaParteIIde este Anexo, se designa con la palabra "refugiado" a la persona que ha dejado o esta fuera de su pafs de nacionalidad o en el que antes residia habitualmente, y quien, tanto si ha retenido o no su anterior nacionalidad, pertenece a uno de los siguientes grupos: (a) Victimas de los regimenes nazi o fascista o de regimenes que tomaron parte a su lado en la segunda guerra mundial, o de regimenes de los quislings u otros similares que los ayudaron contra las Naciones Unidas, tanto si disfrutan o no, con caracter internacional, de la condici6n de refugiados; (b) Los republicanos espafoles y otras victimas del r6gimen falangista en Espafia, tanto si disfrutan o no internacional- mente de la condici6n de refu- giados; (c) Personas consideradas como refugiados antes de que estallara la segunda guerra mun- dial, a causa de su raza, religi6n, nacionalidad u opiniones po- liticas. 2. Sujeto a lo dispuesto en las secciones C y D y la Parte II de este Anexo, relacionadas con la exclusi6n de ciertas clases de per- sonas, incluyendose los criminales de guerra, quislings y traidores, de los beneficios impartidos por la Organizaci6n, la palabra "refugi- ado" se aplica tambi6n a cualqui- era persona que no est6 inclulda en el sentido de la palabra desalojado, segdn se define en la secci6n B de este Anexo, que se encuentra fuera del pals de que es nacional o en el que antes residia habitualmente, y quien, como resultado de acon- tecimientos ocurridos despues de haber estallado la segunda guerra mundial, no puede, o no quiere, aprovecharse de la protecci6n del Gobierno de su pais de nacionali- dad o anterior nacionalidad. 3. Sujeto a lo dispuesto en la secci6n D de la Parte II de este Anexo, se aplica tambi6n la pala- bra "refugiado" a personas que, habiendo residido en Alemania o 3117