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62 STAT.] MULTILATERAL-INT. REFUGEE ORGANIZATION-DEC. 16, 1946 3119 (ii) objeciones de caracter politico que la Organizaci6n considere "validas", tal como se entiende en el parrafo 8 (a)' del informe del Tercer Comit6 a la Asamblea Gen- eral, segun fu6 aprobado por la Asamblea el 12 de febrero de 1946. (iii) razones poderosas de caracter familiar, como resul- tado de persecuci6n sufrida anteriormente, o por enferme- dad o dolencia, en el caso de personas comprendidas en la secci6n A, parrafos 1 (a) y 1 (c). (b) Normalmente seran con- siderados como "informes ade- cuados" los siguientes: informes relacionados con la situaci6n en los parses de que son nacionales los refugiados o personas desalo- jadas interesadas, que les hayan sido comunicados directamente por los representantes de los go- biernos de dichos palses, a qui- enes debe darse amplias facili- dades para visitar los campa- mentos y puntos de reuni6n de refugiados y personas desalo- jadas, para que puedan suminis- trarles dichos informes. 2. En el caso de refugiados comprendidos en la secci6n A, parrafo 1 (b) de este Anexo, la Organizaci6n debera encargarse de ellos, en el sentido de la resoluci6n adoptada por el Consejo Econ6- mico y Social de las Naciones Unidas el 16 de febrero de 1946, mientras dure en Espana el r6gi- Parrafo 8 (a): "Al responder al delegado de B61gica, el Presidente manifest6 que se sobren- tendfa que el cuerpo internacional determinaria las que eran 'objeciones vAlidas' y las que no lo eran, y que dichas objeciones podian claramente ser de carActer polftico". men falangista. Si dicho regimen es substituido por uno democratico tendran que presentar objeciones validas para no regresar a Espafia, que correspondan a las indicadas en el parrafo 1 (a) de esta secci6n. SECCI6N D-CIRCUNSTANCIAS EN QUE LA ORGANIZACI6N DEJARX DE HACERSE CARGO DE LOS REFUGIADOS Y PERSONAS DESA- LOJADAS Los refugiados y personas desa- lojadas dejaran de estar al cuidado de la Organizaci6n: (a) cuando hayan regresado a los paises Miembros de las Naciones Unidas y de los cuales son nacionales, a menos que el lugar en que residian habitual- mente y al que deseen regresar no est6 dentro del pafs del cual son nacionales; o (b) cuando hayan adquirido nueva nacionalidad; o (c) cuando, segin lo deter- mine la Organizaci6n, se hayan establecido definitivamente de otra manera; o (d) cuando hayan rehusado, sin raz6n, aceptar las propuestas que les haya hecho la Organiza- ci6n para su reestablecimiento; o (e) cuando no hagan lo nece- sario para ganarse la vida siendo para ellos posible hacerlo, o cuando exploten la ayuda pro- porcionada por la Organizaci6n. PARTE II Personas en cuyo favor no se intere- sard la Organizaci6n 1. Criminales de guerra, quis- lings y traidores. 2. Todos aquellos de quienes se pueda demostrar que: (a) han ayudado al enemigo a perseguir a la poblaci6n civil