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62 STAT.] VENEZUELA-CIVIL AVIATION MISSION-MAR. 22, 24 , 1948 compensaci6n adicional de los tecnicos; y el Gobierno de Venezuela efectuara el reembolso parcial de esos gastos hasta tres mil d61ares anuales por cada t6cnico. El Gobierno de Venezuela efectuara el reembolso parcial a que se refiere el parrafo anterior al completarse cada periodo de seis meses a partir de la fecha del nombramiento. Sin embargo, por razones de contabilidad y procedimiento, no sera necesario que el Gobierno de Venezuela efectue pago alguno al Gobierno de los Estados Unidos de America, hasta el momento en que reciba un estado de cuentas al respecto. 6.- El Gobierno de Venezuela costeara los gastos de viaje de los Miembros de la Misi6n cuando estos deban ausentarse de Caracas en el desempenio de sus funciones, asi como tambi6n los gastos de ad- quisici6n de equipos y materiales que la Misi6n crea necesario obtener; y siempre que sea menester usar transporte automotor en el ejercicio de las funciones de la Misi6n el Gobierno de Venezuela suministrarA los vehfculos requeridos con sujeci6n a las limitaciones impuestas por las condiciones locales. 7. - Los equipos y materiales que deban importarse para ser utili- zados directamente en el Programa de fomento de la aviaci6n civil se introduciran al pafs por 6rgano del Ministerio de Comunicaciones. 8.- Los Miembros de la Misi6n quedan exentos del impuesto sobre la renta por las sumas que en calidad de remuneraci6n reciban del Gobierno de los Estados Unidos de America; y sus importaciones de uso conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones seran exoneradas de los correspondientes derechos de aduana. 9.- El Ministerio de Comunicaciones proveera a la Misi6n de oficinas debidamente equipadas, con un personal id6neo de esteno- grafos biligues, ademas de los otros empleados nocesarios, y pagarf los gastos ocasionados por el funcionamiento de dichas oficinas y los sueldos de su personal. 10. -El personal de la Misi6n no podra revelar ni divulgar en ninguna forma, durante el ejercicio de sus funciones ni despues de estas, los asuntos secretos y confidenciales que puedan l1egar a su conocimiento en el ejercicio de sus labores. 11. - El Gobierno de Venezuela otorgara a los Miembros autori- zados de la Misi6n su aprobaci6n para efectuar vuelos en Venezuela en aviones de registro venezolano segdn se considere conveniente para el cumplimiento de sus funciones. 12. - Por medio de p6lizas que se estimen adecuadas por ambas partes, el Gobierno de Venezuela asegurara a los Miembros de la Misi6n contra responsabilidad civil por dafo o perdida de propiedad, por dafos personales y muertes causadas por cualquier Miembro de la Misi6n mientras actue dentro de sus atribuciones. 13.- Este Acuerdo permanecera en vigencia por un periodo de tres anos contado desde la fecha de su celebraci6n, y podra ser modi- ficado en su totalidad o en parte por cambio de notas entre los dos Gobiernos. 2667