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62 STAT.] PERU-AGRICULTURAL EXPERIMENT STATION--ar p 1 21, 1942 3475 Mar. 17, June 1, 1948 First Secretaries in the Diplomatic Service. Duties exceeding these limits shall be paid by the personnel concerned." If the text of the amendment set forth above is acceptable to the Government of Peru, I should appreciate being informed by Your Excellency that it may be considered an integral part of the Memo- randum of Agreement of April 21, 1942. Pp. '7. I avail myself of this opportunity to renew to Your Excellency the assurances of my highest and most distinguished consideration. PMENCBE COOPBE His Excellency General ARMANDO REVOREDO IGLESIAS, Minister for Foreign Affairs, Lima TThe Peruvian Minister for Foreign Affairs to the American Ambassador MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N°

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LIMA, 1° de junio de 1948. SENOR EMBAJADOR: Tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia, en respuesta a su atenta nota No 912, de 17 de marzo ultimo, que el Gobierno del Peru no tiene inconveniente en aceptar el texto del articulo que se propone, para ser incorporado al Convenio de 21 de abril de 1942, relativo al establecimiento y administraci6n de la Estaci6n Agricola Experi- mental de Tingo Marfa, que a la letra dice: "Secci6n 4 El personal de los Estados Unidos asignado a la Estaci6n no estara obligado a pagar en el Peri ningfin impuesto directo o contribuci6n por concepto de seguro social o sobre jubilaciones o renta, por cuanto, ellos estan sujetos a tales impuestos o contribuciones en los Estados Unidos de America. El Gobierno del Peru concedera libre ingreso o pagara los derechos correspondientes por el material y equipo necesario para el uso profesional del personal de los Estados Unidos asignado a esa Estaci6n. Asimismo, el Gobierno del Peru conce- dera libre ingreso o pagara los derechos correspondientes por los efectos personales del personal de los Estados Unidos asignado a esa Estaci6n, de conformidad a las limitaciones que comprenden a los miembros del Cuerpo Diplomatico acreditado ante el Gobierno del Peru; para los efectos de este Convenio el personal de los Estados Unidos destinado a la Estaci6n Experimental Agrfcola de Tingo Maria sera considerado como que goza de iguales privilegios de libre ingreso que los Primeros Secretarios en el Servicio Diplomatico. Los derechos que excedan de estos limites seran pagados por el personal interesado." 68708-52 -Tr. in---55