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2484 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [63 STAT. 12. El Gobierno de la Repdblica de Panama asumira la obligaci6n civil por dafios o p6rdidas de propiedad o por lesiones personales o muerte causados por cualquier miembro de la misi6n mientras actue dentro del radio de sus funciones. 13. El Gobierno de la Repdblica de Panama permitira el trans- porte del cadaver de cualquier miembro del personal, asignado bajo estas condiciones o de deudos acompafantes, que fallezca en la Republica de Panama, hasta el lugar de entierro en los Estados Unidos designado por sus deudos o representantes legales. 14. Las estipulaciones que anteceden permaneceran en vigor por un periodo de dos afios a menos que sean resueltas antes de ese termino de la siguiente manera: a. Por cualquiera de los dos Gobiernos, previa notificaci6n de dos meses al otro Gobierno; b. Por cancelaci6n a iniciativa de cualquiera de los dos Gobiernos en cualquier momento durante un perfodo en el que cualquiera de los dos Gobiernos quede comprometido en perturbaciones civiles o en hostilidades extranjeras. 15. -El Gobierno de los Estados Unidos conviene en que si no se han cumplido todos los objetivos de la misi6n a la terminaci6n del periodo de dos afios expresado en el paragrafo 14 que antecede, dara la mas amplia consideraci6n a cualquier solicitud del Gobierno de la Repdblica de Panama sobre pr6rroga de los presentes t6rminos y condiciones por un periodo adicional. 16. Los Gobiernos de los Estados Unidos de America y la Repi- blica de Panama convienen en consultarse a petici6n de cualquiera de los dos Gobiernos, con respecto a las estipulaciones que ante- ceden, o sobre el cumplimiento de las funciones de cualquiera de los dos Gobiernos de conformidad con dichas estipulaciones. Si esta propuesta es aceptable para el Gobierno de la Repiblica de Panama, el Gobierno de los Estados Unidos de America esta dis- puesto a considerar la presente nota y la respuesta de Vuestra Excelencia a la misma como constitutivas de un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en vigencia el dfa en que el Gobierno de la Repdblica de Panama d6 al Gobierno de los Estados Unidos de America la notificaci6n de la ratificaci6n del antes mencionado convenio de aviaci6n civil". Sobre el particular tengo a honra informar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Panama acepta esta propuesta del Gobierno de los Estados Unidos de America y por lo tanto la nota de Vuestra Excelen- cia y esta respuesta constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrari en vigencia el dia en que se d6 al Gobierno de los Estados Unidos de America la notificaci6n de la ratificaci6n del Convenio de Aviaci6n Civil antes mencionado por el Gobierno de la Repfiblica de Panama.