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2638 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [63 STAT. c) Publicar aquella parte de los resultados de los trabajos prActicos levados a cabo en cooperaci6n, de conformidad con el presente Con- venio, y con la mutua satisfacci6n de las partes cooperantes. d) Dar plena atenci6n a cualquiera solicitud del Gobierno del Peru, en el sentido de destacar cientificos sociales adicionales, de acuerdo con el presente convenio, en el caso de que la necesidad de dichos servicios fuere manifiesta, los arreglos financieros para dicho destaque, seran convenidos en un intercambio posterior de notas entre los dos Gobiernos; y e) Proporcionar al Gobierno del Perd, a traves de la Embajada Americana en Lima, los datos biograficos y profesionales relativos a cada uno de los cientificos sociales que hayan sido propuestos para ser destacados. La asignaci6n de cada uno de los cientificos sociales sera hecho sobre la base de su aceptabilidad por el Gobierno del Peru. 3.- Trabajos especfficos por parte del Gobierno del Peri. Con sujeci6n a la disponibilidad de fondos apropiados, el Gobierno del Peru, a trav6s del Ministerio de Educaci6n Pdblica, Conviene: a) Proporcionar en Lima en el Instituto de Estudios Etnol6gicos, las oficinas necesarias para entrenamiento e investigaci6n, incluyendo espacio adecuado para oficinas, laboratorios, libros, aulas y otras facilidades de ensenanza. b) Pagar todos los gastos de investigaci6n de los estudiantes y profesores peruanos durante la parte del afo que, por mutuo acuerdo, se dedique a los estudios practicos. c) Publicar aquella parte de los resultados obtenidos del trabajo cooperativo emprendido de acuerdo con el presente acuerdo que sea de mutuo agrado de las partes cooperantes; d) Conceder entrada libre de derechos al material profesional necesario y equipo para el uso de los cientificos de la Instituci6n Smithsoniana; e) Conceder entrada libre de derechos, de acuerdo con las limita- ciones impuestas a los Primeros Secretarios del Cuerpo Diplomatico acreditados ante el Gobierno del Peri, para los efectos personales de los miembros de la Instituci6n Smithoniana designados para llevar a cabo estudios etnol6gicos en el Perd, cualquier derecho aduanero que exceda a esas limitaciones debera ser pagado por dichos miembros; f) Exonerar los impuestos peruanos a los salarios o propiedades personales, detallados en el presente acuerdo, de los hombres de ciencia Americanos: 4.- Revisiones. - El presente acuerdo puede ser revisado, enmen- dado, o cambiado en todo o en parte con la aprobaci6n de ambos Gobiernos cor se indic6 y efectuada por un intercambio de notas entre los dos Gobiernos. 5.- Plazo de duraci6n. - El presente acuerdo continuara en vigencia hasta el 30 de junio de 1953 y podra continuar en vigor por periodos adicionales por un acuerdo escrito con ese fin por los Gobiernos, pero cualquiera de los dos Gobiernos puede cancelar el presente acuerdo dando un aviso por escrito con noventa dias de anticipaci6n. Si el Congreso de cualquiera de los dos paises no concediera los fondos