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2700 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [63 STAT. Segunda: Mediante convenio firmado por el Ministro de Sanidad y Asisteneia Social y por el Jefe de la Misi6n en Venezuela, las Partes Contratantes podran modificar la forma de hacer las entregas previstas en la Clausula Primera y asimismo hacer anticipos para compra de equipos o materiales, y los adelantos que se hagan por este respecto se deduciran de los fondos que se deben depositar. Ademas de los fondos estipulados en el Modus-vivendi inicial y en este acuerdo de pr6rroga tambi6n podra haber otras contribuciones de las Partes Contratantes o de terceros, utilizables en ambos casos para la reali- zaci6n del Programa Cooperativo de Salud Publica. Tercera: Los fondos que sean trasladados a Venezuela por el Instituto, para ser invertidos en el desarrollo del Programa Coopera- tivo, quedaran exentos de toda clase de cargos o impuestos y restric- ciones monetarias, y deberan convertirse en bolivares al tipo de cambio vigente, y en ningun caso este tipo de cambio sera menor de Bs 3.33 por d6lar. Igualmente cuando sea necesario convertir bolivares en d61ares para financiar compras o para otros gastos en los Estados Unidos, la conversi6n de Bs en d61ares debe hacerse a un tipo de cambio no mayor de Bs 3.33 por d6lar. Cuarta: El Gobierno de Venezuela reconoce al Instituto de Asuntos Interamericanos como una dependencia del Gobierno de los Estados Unidos de America, perteneciente a 1ly bajo su direcci6n. Quinta: Toda suma adquirida por la Oficina, que no haya sido utili- zada o asignada en el periodo indicado en esta pr6rroga, sera devuelta a las Partes Contratantes en proporci6n a las contribuciones que cada una haya hecho de acuerdo con el Modus-vivendi inicial y con la Clausula Primera de este acuerdo de extensi6ni. Sexta: Las estipulaeiones del Modus-vivendi original y de los su- cesivos acuerdos de pr6rroga permanecerain en vigor en cuanto no sean contrarias directa o indirectamente a lo establecido en el presente convenio. Septima: El Gobierno se compromete a iniciar la acci6n necesaria para efectuar las estipulaciones de este convenio de extensi6n. EN FE DE LO CUAL, las Partes Contratantes han hechb que sus repre- sentantes debidamente autorizados suscriban este Convenio de Ex- tensi6n por quintuplicado, en los idiomas Espaflol e Ingl6s, en Caracas, Venezuela, a los 18 dias del mes de febrero de 1949. Ministerio de Sanidad Instituto de Asuntos y Asistencia Social Interamericanos (fdo.) ANTONIO MARTIN ARAUJO (fdo.) JAMES D. CALDWELL Antonio Martin Araujo James D. Caldwell Ministro Jefe de la Mision" La nota de Vuestra Senoria, que contiene las estipulaciones anteri- ores, y esta respuesta, constituyen un Acuerdo con respecto a la pr6rroga del Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento.