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TREATY WITH MEXICO. 1828. 375 ARTICULO PRIMERO. Srendo les limites divisories de les Estades Unides de Megice, y de los Estados Unidos de America en los terrenos celindantes de ambas Republicas los mismes que sc acerdaren, y fijaren en el dicho tratado de Washington, feche a veinte y dos de Febrere de mil echecientes diez y nueve; se precedera inmediatamente a pener en ejecueien entre las dos dichas partes centratantes los articulos tercero y cuarto de diche tratado, que 6. continuacien se insertan: ARTICULO SECUNDO. La linea diviseria entre les dos paises, al eccidente del Misisipi arrancara del seno Megicane en la embecadura del rio Sabina en el mar, seguira al nerte, per la orilla occidental de este rio hasta el grade 32 de latitud; desde alli per una linea recta al norte hasta al grade de latitud, en que entra en el Rio Rojo de Natchitoches, Red river; y centinuara por el curse del rio Rojo al eeste hasta el grade 100 de lengitud eccidental de Londres, y 23 de Washington, en que cortara este rio y seguira, por una linea recta al norte, per el misme grade hasta el rio Arkansas, cuya orilla meridional seguira hasta su nacimiente en el grade 42 de latitud septentrienal, y desde diche punto se tirara una linea recta per el mismo paralelo de latitud, hasta el mar del Sur: todo segun ei mapa de los Estados Unides, de Melish, publicado en Filadelfia y perfeccienado en 1818. Pero si el nacimiento del rie Arkansas se hallase al nerte, 6 sur de dicho grade 42 de latitud, seguira la. linea desde el origen de dicho rio recta al Sur, 6 nerte, segun fuese necesarie, hasta que encuentre el espresade grade 42 de latitud, y desde alli per el mismo paralelo hasta el mar del Sur. Perteneceran ales Estades Unides todas las yslas de les ries Sabina, Rojo de Natchitoches, y Arkansas, en la estension de todo el curso descrito; pero el use de las aguas, y Ia navigacien del Sabina, hasta el mar, y de les espresados ries Rojo y Arkansas, en toda la estension de sus mencionades limites en sus respectivas orillas sera cemun a les habitantes de las dos nacienes. Las des altas partes centratantes cenvienen en ceder, y renunciar todos sus derechos, reclamaciones y pretencienes sobre los Territories que se describen en esta linea, 5 saber: les Estades Unidos de America ccden at S. M. C. y remmcian para siempre todos sus derechos, reclamaciones, y pretensienes, 6. cualesquiera Territories situades al eeste, y al sur de dicha Iinea; y S. M. C. en igual forma, renuncia, y cede para siempre por si y a nombre de sus herederos y sucesores, todos los derechos que tiene sobre les Territories al este y al norte de la misma linea arriba descrita. ARTICULO TERCERO. Para lijar esta linea con mas precision, y establecer les mojones que senalen cen ecsactitud les limites de ambas nacienes, nembrara cada una de ellas un comisario y un geometra, que se juntaran antes del termine de un aio centade desde la fecha de Ia ratificacion de este tratade, en Natchitoches, en las orillas del rio Rojo, y precederan a senalar, y demarcar dicha linea, desde la embocadura del Sabina hasta el rie Rojo, y de este hasta el rio Arkansas, y averiguar con certidumbre el erigen del espresado rio Arkansas, y lijar segun queda estipulade, y convenido en este tratado, la linea que debe seguir desde el grade 42 de latitud hasta el mar Pacifico. Llevaran diaries, y levantaran planes de sus epcraciones, y el resultado convenido per elles se tendra por parte de este tratade, y tendra la misma fuerza que se estuviese inserto en el: debiende convenir amistosamente los des Gebiernos, en el arregle de cuanto necesiten estes individuos y en la escelta respectiva que deban llevar siempre que se crea necesario.