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TREATY WITH MEXICO. 1831. 418 La libertad de entrar y descargar los buques de ambas naciones de que habla este articulo, no se entendera que autoriza el comercio de escala y cabotaje perrnitido solamente a los buques Naciouales. Arvrrcuw IV. No se impondrén otros ni mayores derechos 5 la importacion en los Estados Unidos de America de articulo alguuo de producto natural, 6 manufacture, de los Estados Unidos Mexicanos, que los que pagan, 6 en adelante pagaren, los mismos 6 semejantes articulos de producto natural 6 manufacture de cualquiera otro pais estrangero. Los articulos de producto natural 6 manufacture de los Estados Unidos de America, no estaran Sugetos en su introduccion en los Estados Unidos Mexicanos, a Otros ni mas altos derechos que aquellos que los mismos6 semejantes articulos de cualquiera otro pais estrangero paguen ahora 6 puedan pagar en adelante. No se impondran mayores derechos en los Estados respectivos, at la esportacion de articulo alguno a los Estados de la otra Parte contratante que los que ahora 6 despues sean pagados en Ia esportacion de los mismos articulos 6. algun otro pais estrangero; ni ninguna prohibicion sera establecida en la esportacion 6 importacion de cualquier articulo, producto natural 6 manufactura de los Estados Unidos de America 6 los Estados Unidos Mexicanos respectivamente, en alguno de ellos, que del mismo modo no se establesca igualmente con respecto ft otres paises estrangeros. An·r1cU1.0 V. No se impondrau otros ni mas altos derechos ni cargas, por razon de toneladas, fanal, emolumentos de puerto, practico, derechos de salvamento en caso de perdida 6 naufragio, ni ningunas otras cargas locales, en ninguno de los puertos de los Estados Unidos do America, a los buques de los Estados Unidos Mexicanos, sino los que unicamente pagan en los mismos puertos los buques de los Estados Unidos de America; ni en los puertos de los Estados Unidos Mexicanos se impondran 6 los buques de los Estados Unidos de America otras cargas que las que en los mismos puertos paguen los buques Mexicanos, Arvrrcuto VT. Se pagaran los mismos derechos de importacion en los Estados Unidos de America, por los articulos de productos naturales y manufactures de los Estados Unidos Mexicanos, bien sean importados en buques de los Estados Unidos de America 6 en buques Mexicanos; y los mismos derechos se pagaran por la importacion en los Estados Unidos Mexicanos de cualquiera articulo de producto natural 6 manufactura de los Estados Unidos de America, sea que su importacion se verifique en buques Mexicanos 6 de los Estados Unidos de America. Los mismos derechos pagarén, y gozarfm las mismas franquicias y descuentos concedidos ri la esportacion ai Mexico de cualquiera articulos de los productos naturales 6 manufacturas de lcs Estados Unidos de America, sea que Ia exportacion se haga en buques Mexicanos 6 en buques de los Estados Unidos de America, y los mismos derechos se pagaran ye se concederan las mismas franquicias y descuentos it la esportacion de cualquiera articulos de producto natural 6 manufactura de Mexico ei los Estados Unidos de America, sea que la esportacion se haga en buques de los Estados Unidos de America 6 en buques Mexicanos. ARTICUL0 VII. Todo comerciante, comandante de buque, y otros ciudadanos de los Estados Unidos de America gozaran de libertad completa en los Estados Unidos Mexicanos para dirijir 6 girar por si sus propios negocios 6 para encargar su manejo aquien mejor les parezca, sea corredor, factor, agente 6 interprete; y no se les obligara a emplear para estos objetos si ningunas otras personas que aquellas que se emplean por los Mepcanos, ni estaran obligados a pagarles mas salario 6 remuneracroulque la que en semejantes casos pagan los Mejicanos, y segcorécedera lrbertad 1: