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'1 REATY WITH MEXICO. 1831. 429 En fé de lo cual, los respcctivos Plenipotenciarios lo hemos iirmado y sellado con nuestros sellos respectivos. Fecho en Mexico a los cinco dias de Abril del ano del Senor de mil ochocientos treinta y uno, undecimo de la independencia de los Estados Unidos Mejicanos y quinquagesimo quinto de la de los Estados Unidos de America. LUCAS ALAMAN, (L. s.) RAFAEL MANGINO, (1.. s.) A. BUTLER., (1.. s.) ARTICULO ADICIONAL. Por cuanto en el presente estado de la marina Mejicana no scria posible que Mexico gozase de las ventajas que dcbcré. producir la reciproeidad establecida por los articulos 5"- y 6**- del tratado firmado en este dia, se estipula que durante el espacio de seis amos se suspendera lo convcnido en dichos urticulos y en su lugar se estipulu que hasta la conclucion del termino mencionado de seis aios, los buques Americanos que entren en los puertos de Mexico, y todos los articulos de producto, fruto 6 manufacture de los Estados Unidos de America importados cn tales buques, no pagaran otros ni mayores derechos, que los que se pagan 6 en adelante se pagaren en los referidos puertos, por los buques é iguales articulos de fruto, producto 6 manufacture de Ia nacion mas favorecida, y reciprocamente se estipula que los buques Mejicanos que entren en los puertos de los Estados Unidos de America y todos los articulos de fruto, producto 6 manufacture de los Estados Unidos Mexicauos importados en tales buques, no pagarén otros ni mayores derechos que los que se pagan, 6 en adelante se pagaren en los mencionados puertos por los buques y semejantcs articulos de producto, fruto 6 manufacture de lu nucion mas favorecida; y que no se pagarén mayores derechos, ni se concederan otras franquicias y descuentos E1 la esportacion de cualquiera articulo de producto, fruto 6 manufacture de cada uno de los dos paises en los buques del otro mas que 51 Ia esportacion de dichos articulos en buques de cualquiera otro pals estrangero. El presente articulo adicional tendra la misma fuerza y valor que si se hubiera insertado palubra por palubra en el tratado de este dia. Sera ratificado y la ratiiicacion cambiada al mismo tiempo. En fé de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo hemos firmado y sellado con nuestros sellos respectivos. Fecho en Mexico {t cinco de Abril de mil ochocientos treinta y uno. LUCAS ALAMAN, x.. s.) RAFAEL MANGINO, L. s. A. BUTLER., 1.. s.;