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C 0 N V E N I 0 Para el arreglo de las reclamaciones entre Su Magestad Oatolica y los Estados Unidos de America. Dnsmmno S. M. la Reina Regenta Gobernadora de Espana, durante la minoridad de Su Magestad Catolica Dona Ysabel 2‘, su augusta hija, y el Gobierno de los Estados Unidos dc America, terminar por un arreglo defmitivo las reclamaciones promovidas por una y otra parte, evitando, de esta manera, todo motivo de desavenencia, y estrechando los vinculos de amistad y buena inteligencia qua existen felizmente entre ambas nacionnes ; han nombrado con este objeto, por sus respectivos plenipotenciarios, a saber: S. M. la Reina Regenta Gobernadora 5. nombre y en representacion de .S. M. Catolica Dona Ysabel 2*, al Exmo. Senor Don Jose de Heredia, Caballero Grand Cruz de la Real Orden Americana de Ysabel la Catolica, del Consejo de S. M. en el Supremo de Hacienda, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cesante, y Presidente de la Real Junta de Apelaciones de Creditos contra la Francia ; y el Presidente de los Estados Unidos de America 5 Don Cornelio P. Van Ness, ciudadano de dichos Estados, y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de S. M. Catolica Dofia Ysabel 2’, los cuales despues de haber cangeado sus respectivos plcnos poderes, han convenido en los articulos siguientes: ARTICULO I°. S. M. la Reina Regenta Gobernadora, 5 nombre y en representacion de S. M. Catolica Dona Ysabel 2*, se obliga a pagar 6. los Estados Unidos por saldo de las reclamaciones arriba mencionadas, la cantidad de doce millones de reales vellon, en una 6 varias inscriptiones, a eleccion del Gobierno de los Estados Unidos, de renta perpetua sobre el gran libro de la deuda consolidada de Espana, con el interes de cinco por ciento anual. Esta inscripcion 6 inscripciones seran conformes al modelo 6 formula de que va unida copia al preseute conveoioz y sc entregaran en Madrid ouatro meses despues del cange de sus ratificaciones, a la persona 6 personas que autorize el Gobierno de los Estados Unidos para recibirlas, el cual distribuiré las expresadas inscripciones, 6 su producto entre los reclamantes, que tengan dereclro 6. el, del modo que le parezca mas justo y conveniente. ARTICULO 2°. El pago de los intereses de la mencionada 6 mencionadas inscripciones se verificarfs. en Paris cada seis meses; y el primer semestre sera pagado 5. los scis meses depues de verificado el cange de las ratificaciones del presente eonvenio. ARTICULO 3°. Las altas partes contratantes, en virtud de lo que se estipula en el articulo primero, renuncian y dan reciprocamente por satisfechas, y canceladas, todas las reclamaciones sean cual fuere su clase,titulof1 origen, que cualquiera de las dos, tenga contra la otra, desde el dia veinte y dos de Fcbrero de mil ochocientos diez y nueve, hasta la fecha de este convenio. 2 o 2 (461)