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TREATY WITH ECUADOR. 1839. 55l ARTICULO XXXV. La Republica del Ecuador y los Estados Unidos de America, dese ando hacer tan duraderas y iirmes como las circunstancias lo permitan, las relacionas que han de establecerse entre las dos potencias en virtud del presente tratado de paz, amistnd, navegacion y comercio, han declarado solemnemente, y convienen en los puntos siguientes: 1°. El presente tratado permanecera en su fuerza y vigor por el termino de doce anos, contados desde el dia del cange de las ratiticaciones, y ademas hasta un aio despues que cualquiera de las partes contratantes haya notificado 6 la otra su intencion de terminarlo; reservandose las partes contratantes el derecho de hacer tal notificacion la una é la otra al tin de dicho termino de doce anos. Y ademas se ha convenido que este tratado, en todo lo relativo é comercio y navegacion, quedara in efecto transcurrido que sea un ano despues de recibida dicha notificacion por cualquiera de las dos partes, y en todo lo relativo 6. paz y amistad, sera perpetuamente obligatorio 5. ambos pcderes. 2°. Si alguno 6 algunos de los ciudadanos de una in otra parte infringiesen algunos de los articulos contenidos en el presente tratado, dichos ciudadanos serén personalmente responsables, sin que por csto se interrumpa la armonia y buena correspondencia entre las dos naciones, comprometiendose cada una a no protejer de modo alguno al ofensor, 6 sancionar semejante violacion. 3°. Si, (lo que 6. la verdad no puede esperarse,) desgraciadamente algunos de los articulos contenidos en el presente tratado fiiesen en alguna otra manera violados 6 infringidos, se estipula espresamente que ninguna de las dos partes contratantes ordenaré 6 autorizaré ningunos actos de represalia, ni declarararé la guerra contra la otra, por quejas de injurias 6 danos, hasta que la parte que se crea ofendida, haya presentado a la otra una esposicion de aquella injurias 6 danos, veriiicada con pruebas y testimonies suficientes, ecsigiendo justicia y satisfaccion, y esto haya. sido negado 6 diferido sin razon. 4°. Nadu de cuanto se contiene en el prescnte tratado, se construiré. sin embargo, ni obraré en contra de otros tratados pfiblicos anteriores, ecsistentes con otros soberanos 6 estados. El presente tratado de paz, amistad, comercio, y navegacion seré. ratificado por el Presidente 6 Vice Presidente de la Republica del Ecuador, encargado del poder ejecutivo, con consentimiento y aprobacion del Congreso de la misma, y por el Presidente de los Estados Unidos de America, con consejo y aprobacion del Senado de los mismos ; y las ratiiieaciones serén cangeadas en la ciudad de Quito dentro de tres anos contados desde este dia, 6 antes si fuere posible. En fe de lo cual, nosotros los plenipotenciaros de la Reptiblica del Ecuador y de los Estados Unidos de America, hemcs firmado y sellado las presentes. Dadas en la ciudad de Quito, el dia trece de Junio del aio del Senor, mil ochoeientos treinta y nueve, vigesimo nono de la Yndepen• dencia de la Republica del Ecuador y sexagesimo tercero de la de los Estados Unidos de America. LUIS DE SAA', [L. s. J. C. PICKETT, [1.. s.]