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Saragossa, 1529
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Maria y a la señal de la Cruz y a los sanctos Avangelios, que com sus manos derechas tocaran, em nombre y en las animas de los dichos sus constituientes, por virtud de los dichos poderes que especialmente para ello tienem, que ellos, y cada uno dellos, por sy y por sus subcesores, ternam, e gardaran y haran tener y gardar, para siempre jamas, este contrato, como en el es contenido; y que los dichos señores sus constituientes, y cada uno dellos, confirmaran, aprovaran, loaran e rratificaran y otorgaran de nuevo esta capitulacion, y todo lo en ello contenido, y cada cosa, y parte dello, y prometeran y se obligaran y juraran de lo gardar y complir cada una de las partes, pelo que le toca, incumbe e atañe de hazer e gardar e complir, rrealmente y com efecto, a buena fee, sim mal engaño, y sim arte ni cautela alguna; y que los dichos sus constituientes ny alguno dellos, no demamdaran, por sy, ny por otras personas, absulucion, relaxacion, dispensacion, ny conmutacion del dicho juramiento, a nuestro muy sancto Padre, ni a otra persona alguna que poder tenga para lo dar e conceder; y, puesto que de propio motu, o en otra qualquier manera, les sea dada, no usaran della, antes, sin enbargo della, ternan, gardaran, y cumpliran, y haran tener y gardar y conplir todo lo contenido en este dicho contrato, com todas las clausulas, obligaciones y penas, y cada cosa, y parte dello, segund en el se contiene, fiel e verdadera, rrealmente e com efecto, y que dara y entregara, cada una de las dichas partes a la otra, la dicha aprobacion e rratificacion deste contrato, jurada e ffirmada de cada huum de los dichos sus constituientes, y sellada com su sello, desd el dia de la fecha del em veinte dias luego seguientes. Em testimonio y firmeza de lo qual, los dichos procuradores otorgaron este contrato en la forma suso dicha, ante mym, el dicho secretario y notario suso dicho, y de los testigos de yuso espritos, y lo firmaron de sus nombres, y pidierom a mynı, el dicho secretario y notario, que les diese uno y muchos instrumentos, se les necesario fuesen, sub my publica firma y signo; que fue fecha y otorgada em la dicha cibdad de Caragoca, el dia, mes y anno suso dichos. Testigos que fuerom presentes al otorgamiento deste dicho contrato, y vieron firmar en el a todos los dichos señores procuradores, en el rregistro de mym, el dicho secretario, y los vieron jurar corporalmente em mano de mym, el dicho secretario: Alonso de Valdes, secretario del dicho señor Emperador, y Agustin de Urbina, chancyller de su Magestad, Jeronimo Rancio, criado del dicho señor chanciler, y Conde de Gatynara; y Hernam Rodriguez y Antonio de Sosa, criados del dicho señor embaixador Antonio de Azevedo, y Alonso de Ydiaquez, criado de mym, el dicho secretario, los quales dichos testigos, asy mismo firmaran sus nombres en el rregistro de mym, el dicho secretario. Mercurinus, cancellarius. Frater Garcia, episcopus Oxomensis. El Comendador Mayor. Antonio de Azevedo, coutinho. Testigos: Alonso de Valdes, Jeronimo Rancio, Agustin de Urbina, Antonio de Sousa, Fernan Rodriguez, Alonso de Ydiaquez. E yo, el dicho secretario y notario. Francisquo de los Covos, fuy presente, en uno con los dichos testigos, al otorgamiento deste contrato y asiento, y al juramiento en el contenido, que en mis manos hizieron los dichos señores procuradores, y al firmar dellos y de los dichos testigos, en el rregisto que queda en my poder: e a pedimiento del dicho señor embaxador Antonio de Azevedo, hyze sacar este treslado; e, por ende, fize aquy mi signo em testimonio de verdad. Francisquo de los Covos.