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3106 RIGHTS AND DUTIES OF STATES. DECEMBER 26,193:1. Quienes, despues de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron halfados en buena y debida forma, han convenido en 10 siguiente: ARTicUJ,o 1 EI Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: I. Poblaci6n permanente. II. Territorio determinado. III. Gobierno. IV. Capacidad de entrar en relacionos con los domas Estados. ARTICULO 2 El Estado federal constituye una sola persona ante el Derecho Internacional. ARTICULO 3 La existencia politico. del Estado es independiente de su reconoci- miento por los demas Estados. Aun antes de reconocido el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservaci6n y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor 10 entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servi- cios y determinar 10. jurisdicci6n y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros limites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme 0.1 Derecho Internacional. ARTiCULO 4 Los Estados son juridicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejereicio, sino del simr.le hecho de su existencia como persona de Derecho Internaciona. ARTicULO 5 Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de ser afectados en forma alguna. ARTiCULO 6 El reconocimiento de un Estado meramente significa que el que 10 reconoce acepta 10. personalidad del otro con todos los derechos y deberes determinados por el Derecho Internacional. El reconoci- miento es incondicional e irrevocable. ARTiCULO 7 EI reconocimiento del Estado podra ser expreso 0 tacito. Este ultimo resulta de todo .wto que implique 10. intenci6n de reconocer 0.1 nuevo Estado. ARTICULO 8 Ningun Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los externos de otro. ARTiCULO 9 La jurisdicci6n de los Estados en los limites del territorio nacional se aplica a todos los habitantes. Los nacionales y los extranjeros se hallan bajo 10. misma protecci6n de 10. legislaci6n y de las autoridades nacionales y los extranjeros no podran pretender derechos diferentes, ni mas extensos que los de los nacionales.