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3668 RADIO COMMUNICATIONS, AMATEUR STATIONS-CHILE: The Chilean .l.lfinister for Foreign Affairs (C'l"UChaga Tocvrnal) to the American AmbassadO'!' (Sevier) REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO DIPLOMATICO SE...~OR EMBAJADOR: SANTIAGO, 17 d~ Agosto de 1934. Tengo el honor de dar respuesta a la atenta nota de V. E . N° 127 de 2 del mes en curso. Teniendo en vista los importantes servicios prestados por los aficionados al desarrollo de. las radio-comuni- caciones y en el deseo de disminuir las restricciones que les afectan, confirmo a V.E . los terminos del acuerdo entre ambos Gobiernos que modifica 10 dispuesto en el Art. 8 del Reglamento de Radio anexo a la Convencion Internacional de Telecomunicacion de Ma- drid de 1932: Las estaciones de radio de aficionados de Chile y de los Estados Unidos, pueden intercambiar mensajes de terceras personas, siempre que tales mensajes sean de tal indole que no serian normalmente transmitidos por ningun medio existente de comunicacion electrica si no se dispusiere de las estaciones de aficionados, y con relacion a los cuaies no puede percibirse directa ni indirectamente retribucion alguna. Este arreglo sera aplicado a los Estados Unidos y a sus territorios y posesiones, incluso Alaska, las Islas Hawai, Puerto Rico, las Islas Virginias, la Zona del Canal de Panama, e Islas Filipinas. Podra ponerse termino a este acuerdo por cualquiera de los dos Gobiernos mediante una notificacion al otro Gobierno hecha con sesenta dias de anticipacion, por acuerdo entre los dos Gobiernos relacionado con el mismo asunto, 0 a causa de disposiciones legales en cualesquiera de los dos paises que fueren incompatibles con esta disposicion. Este acuerdo empieza a regir desde la fecha de la la presente comunicacion. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V.E . las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MIGUEL CRUCHAGA T Al Excmo. Senor HAL SEVIER Embajador E{1)traordinario y Plenipotenciario de los Estados Unido8.