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RECIPROCAL TRADE-COLOMBIA. LlSTA N'UMERO I-Continua Numeral del Arancel de Aduana Producto de Colom- Impuesto de Aduana en Pesos Co]omblanos, por Kilo bruto bia 488 Maquinas para coser y sus partes trabajadas 0 termlnadas. 491 Segadoras, sembradoras y distribUldores de abono. Segun el numeral 491: todas las maquinas para agri- cultura, no mencionadas en otra parte de Ill. tarifa. 492 Balanzas y basculas y sus pesas para pesar desde 1.000 gramos hasta 250 kilogramos (hasta 1.000 gramos vease el numeral 545). Segun el numeral 492: Romanas. 493 Basculas y sus peaas para pesar mas de 250 kilo- 494 495 496 497 498 499 500 504 gramos. Nota-Para los numerales 492 y 493 siempre que su introducci6n sea permitida por el Decreto 956 de 1931. Dinamos, motores electricos, transformadores, re6statos. Motores de vapor, motores hidraulicos, turbinas, motores de gasolina, petr6leo, alcohol y los otros motores no denominados. Bombns de todo genera. Segun el numeral 496: arietes hidraulicos para la elaboraci6n de petr6leo 0 nafta, maquinas y trenes hidraulicos para regadlos. Tuberias y sus accesorios de hierro 0 acero para las grandes instalaciones, como, par ejemplo, para acueducto, oleoducto, etc., siempre que lOB tubos tengan cinco centimetros 0 mas de diametro (otros vease el numeral 364). Segun el numeral 497: Haves y registros para acue- ducto, etc., de hierro 0 acero, coLre 0 lat6n. Maquinas para trabajar las materias textiles. Segun el numeral 498: todns las nUlquinas para tra- bajar el algod6n, el caucho, las fibras textiles, para la fabricaci6n de hilados y tejidos, para la con- fecci6n de sacos de empaque, telares; zurcidores para tejer medias, etc. Maquinas para trabajar la madera, los metale.'l, la piedra, los cueros, para la industria de papel. Segun el numeral 499: nJ<iquinas para Ia fabricaci6n de loza, porcelana, cristal, vidrio, ladrillos y baldo- sas; para aserrar, tornear, para fabricar botones; sierras para canteria. Maquinas para trabajar y preparar los alimentos y bebidas, drogas, etc. Segun el numeral 500: trituradoras, machacadoras de ccreales, etc., evaporarioras, tachos, pailas, calderos, y todas las maquinas para trabajar Ia cana de azucar, trigo, arroz, etc., para fabricar cervezas y pastas alimenticias; prensas para Ia extracci6n de aceite de semillas; pildoreros 0 scan maquinas grandes para hacer Ia mezrla, dividir las dosis y hacer las pildoras; alambiques; maquinas para bacer cigarrillos; aparatos para In. prepara- ci6n en grande de aguas gaseosas. Otras maquinas y utilcs mecanicos no clasificados en otra parte de la tarifa y partes no mencionadas en otro lugar de la tarifa de maquinas y Utiles meca- nicos. O. 01 0.01 0.20 O. 10 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 3901