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NICARAGUA-RECIPROCAL TRADE-MARCH 11, 1936 1429 LISTA I-Continfia Aforos Maximos del Arancel de Nicaragua. Aforos Especificados en No del Arancel de Aduanas Moneda de de Nicaragua Descripcifn de Articulos C6rdoba 896 Maquinaria electrica y electrotecnica, apa- ratos y herramientas. a) Dfnamos, generadores, juegos gene- radores, alternadores, motores y ma- quinarias similares, n. o . p. libre Ex 896 (a) bis Baterias secas y humedas, incluyendo bate- rfas acumuladoras, pilas humedas, secas, pilas para radios, y para lamparas de mane y toda clase de baterfas y sus partes. Ad valorem 10% Ex 896 (b) Equipos trasmisores y receptores de radio, y sus partes, incluyendo telefonos y tele- grafos inalambricos y aparatos de tele- visi6n. Ad valorem 15% Ex 904 Maquinas de escribir y sus partes. Ad valorem 10% 956 Manteca de cerdo, y otras mantecas de origen animal, en cualquier empaque. K. N. .10 964 Harina de trigo 100 K. N. 2. 10 987 Pasas, ditiles, higos, ciruelas y frutas secas similares, incluyendo manzanas, meloco- tones, duraznos y peras secas. K. N. . 12 990 Frijoles, secos. 100 K. N. 1. 00 1042 Frutas conservadas en su propio jugo, en almibar o en agua, en cualquier envase. K.N. .08 Ex 1073 Leche y crema condensada. K.N . .07 Ex 1073 Leche y crema evaporada. K. N. .04 Ex 1073 Leche y crema entera seca. K.N. .10 Ex 1073 Leche y crema seca desnatada. K. N. .07 1078 Legumbres conservadas de toda clase (que no sean encurtidas), n. o . p ., en cualquier envase. K.N . .10 1082 (a) Llantas de hule, combinadas o no con otros materiales, neumaticos, para ruedas de toda clase de vehlculos, excepto llantas solidas para camiones. K. N. .30 Ex 1082 (j) Tacones de hule. K. N. .15 NOTA 1. Se acuerda que para la importaci6n, registro, permiso o venta de especialidades farmaceuticas y medicinas patentadas, el Gobierno de Nicaragua no exigira ningun requisito de certificaci6n u otra formalidad que sea imposible de cumplimentar en los Estados Unidos de America por falta de una Agencia Federal debidamente autorizada. Esta cliusula no afecta las obligaciones asumidas por Nicaragua en tratados multilaterales y especialmente aquellas que se refieren a la fabricaci6n y comercio en drogas narc6ticas, i. e . la convenci6n y protocolos para la supresi6n del abuso del opio y otras drogas firmados en La Haya el 23 de enero de 1912; la convenci6n internacional de opio, firmada en Ginebra el 19 de febrero de 1925, y la convenci6n y protocolo para limitar la manufactura y regular la distribuci6n de drogas narc6ticas firmados en Ginebra el 13 de julio de 1931.