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54 STAT.] INTER-AMERICAN-RADIO COMMUNICATIONS-DEC. 13, 1937 (1) Se reconoce el hecho de que en este servicio existe un gran ndmero de trans- misores de chispa y de auto-osciladores, que no pueden cumplir con este requisito. NOTAS: 1.- Las administraciones se esforzarin por aprovechar los progresos de la tecnica radioelectrica parareducir progresivamente las tolerancias de fre- cuencia y los limites de inestabilidad. 2.- Enti6ndese que las estaciones de barco que operen dentro de las bandas comunes deberan ajustarse a las tolerancias aplicacables a las estaciones terrestres, y deberan observar las disposiciones del Artfculo 7, Prrafo 117, del Reglamento General de Radiocomunicaciones de Madrid. 3.- Este texto de tolerancias fu6 aprobado de acuerdo con la Opini6n No. 93 adoptada por el C. C. I . R. de Bucarest, con las modificaciones de los enca- bezamientos de las columnas 1 y 3. II SUPRESION DE EMISIONES ESPURIAS Los Gobiernos convienen en requerir de las estaciones que se hallan bajo su jurisdicci6n que usen transmisores lo mas libre posible de toda clase de emisiones espirias. Estas radiaciones no deberan ser de suficiente intensidad para causar interferencia a aparatos receptores de disefo moderno que se sintonicen fuera de la banda de frecuencia de emisi6n necesaria para el tipo de emisi6n que se utilice. En el caso de emisi6n del tipo A-3 (radio-telefonia) el transmisor no deberA modu- larse en exceso de su capacidad de modulaci6n hasta el punto en que ocurran las radiaciones espdrias, interferentes y tratAndose de la modulaci6n por amplitud, el porcentaje de modulaci6n en los mAximos de recurrencia frecuente, no debera ser menor del 75 por ciento. DeberAn emplearse medios adecuados para asegurar que el transmisor no sea modulado en exceso de su capacidad de modulaci6n. Una radiaci6n espdria es cualquiera radiaci6n de un transmisor que se halle fuera de la banda de frecuencia normal de emisi6n, para el tipo de transmisi6n que se utilice, incluso cualesquiera productos de arm6nicos de modulaci6n, golpes de lave, oscilaciones parasitas u otros efectos transitorios. SECCION 5. -No Uso DE LOS 333 Kc/s. COMO FRECUENCIA DE LLAMADA AEREA. En relaci6n con el Articulo 7, inciso 11, del Reglamento de Madrid, la frecuencia de 333 Kc/s. no debera utilizarse como llamada inter- nacional en el Servicio A6reo en el Continente americano, excepto en casos especiales en conexi6n con vuelos trasatlAnticos. SECCION 6.-Uso DE LOS 500 Kc/s. En relaci6n al articulo 19, Secci6n 1, pArrafo 6-a del Reglamento de Radio de Madrid, todo el Continente americano con excepci6n de la Bahia de Hudson y regiones al Norte de la misma, serAn conside- radas como regi6n de intenso trafico, de acuerdo con la definici6n de dicho articulo. Por lo tanto, excepto la Bahia de Hudson y las regiones al Norte de la misma, el servicio de los 500 kc/s. quedarA limitado a la trasmisi6n de llamadas de emergencia, de mensajes urgentes y de seguridad y radiotelegramas cortos y aislados. 2547