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54 STAT.] INTER-AMERICAN-RADIO COMMUNICATIONS-DEC. 13, 1937 Podra usarse la emisi6n de tipo A-1 en toda la banda de frecuencia comprendida entre los 14000 a 14400 Kc/s. Los paises latino-ameri- canos, Canada y Terranova, podran usar emisi6n tipo A-3 en las frecuencias comprendidas entre los 14100 y los 14300 Kc/s. Los Estados Unidos operaran con emisiones del tipo A-3 entre los 14150 y los 14250 Kc/s. por lo menos hasta el 31 de diciembre de 1939. 4. -Las bandas de: 1750 a 2050 Kc/s. 3500 a 4000 " 7000 a 7300 " 14000 a 14400 " 28,000 a 30000 " y 56,000 a 60000 seran bandas de aficionados. 5. -Con el objeto de hacer un mejor uso de la banda de 14 mega- ciclos, en cuanto a la radiotelefonia se refiere, y a fin de evitar una congestion indebida por la presencia de principiantes no familia- rizados con el uso de altas frecuencias, se sugiere: que se exija un periodo suficiente de prueba para adquirir la experiencia necesaria y, ademas, un exmnen tecnico y practico, antes de que se conceda permiso a un aficionado para usar la banda de 14 megaciclos para la radiotelefonia. 6. -Las bandas de aficionados asignadas recientemente no seran empleadas para ningdn tipo de servicio de radiodifusi6n, ya sean fijos o m6viles. SECCION 9.-ME NSAJES A TERCERA PERSONA CURSADOS POR AFICIONADOS. Considerando que el Reglamento General de Radiocomunicaciones anexo a la Convenci6n Internacional de Telecomunicaciones de Madrid dispone, que, a menos que haya sido modificado por acuerdos especiales entre palses interesados, se prohibe a las estaciones de aficionados trasmitir mensajes internacionales que emanen de tercera persona; y Considerando: que es evidente que se fomentaria la comunidad de intereses entre los pueblos de todas las Americas estimulando el inter- cambio, por estaciones de aficionados y sin compensaci6n alguna, de mensajes amistosos que emanen de nuestros ciudadanos; RESUELVE: La Conferencia Interamericana de Radio Con el prop6sito de fomentar relaciones estrechas y amistosas entre los pueblos de las Americas, las administraciones de los paises contra- tantes cuyas legislaciones internas lo permitan, acuerdan que las estaciones de radioaficionados en sus respectivos paises y en las posesiones de los mismos podrfn efectuar intercambio internacional de mensajes procedentes de tercera persona; siempre que tales men- sajes sean de tal indole que normalmente no serian transmitidos por 2553