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1556 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [55 STAT. devengara desde la fecha que fijen los mismos peritos hasta el mo- mento de efectuarse el pago. 12°.- Ambos Gobiernos convienen en considerar inapelable el dictamen conjunto surgido del acuerdo de los peritos y, en consecuen- cia, como definitivas, las compensaciones e intereses que ese dictamen determine. 13.- - Si, en el plazo senalado en el parrafo 10°., los peritos no llegaren a ponerse de acuerdo sobre el monto de la justa compensaci6n, dentro de un periodo adicional de un mes, cada uno sometera a su propio Gobierno un dictamen por separado especificando las indemni- zaciones que considere pertinentes. 14°. -En caso de falta de acuerdo entre los peritos, y una vez fenecido el t6rmino a que se refiere el parrafo 13 ., los dos Gobiernos, dentro del plazo de un mes, iniciaran negociaciones diplomaticas, con el objeto de fijar el importe de las compensaciones que deban pagarse. 15 .- Si, en un plazo de cinco meses, a partir de la iniciaci6n de las negociaciones diplomaticas, como se establece en el parrafo 140., los dos Gobiernos no llegaren a convenir sobre el monto de las com- pensaciones que deban pagarse, el presente Convenio quedara sin efecto, devolvi6ndose a los Estados Unidos Mexicanos, a petici6n de su Gobierno, la cantidad depositada de acuerdo con la estipulaci6n pertinente del parrafo que sigue. 16°. -Los dos Gobiernos convendran la forma y terminos de pago de las compensaciones que se determinen por alguno de los dos pro- cedimientos anteriores como debidas a los afectados, nacionales de los Estados Unidos. Dicho pago debera realizarse, sin embargo, dentro de un periodo no mayor de siete afos. El Gobierno de Mexico entregara hoy, en calidad de dep6sito, al Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica, la cantidad de Dls. 9,000,000.00 (NUEVE MILLONES DE DOLARES), moneda de los Estados Unidos de America, suma que se aplicara inmediatamente a cuenta de la compensaci6n que se haya fijado como procedente. 17°.- E l Gobierno de los Estados Unidos facilitara las negociaciones entre el Gobierno de Mexico y los representantes de las empresas petroleras que pudieran interesarse en un arreglo para la colocaci6n en el mercado de los productos petroleros mexicanos de exportaci6n. 18°. -Nada de lo contenido en esta nota sera considerado como precedente, ni se invocara por ninguno de los dos Gobiernos para la resoluci6n, entre ellos, de cualquiera dificultad, conflicto, controversia o arbitraje futuros. La resoluci6n de este caso se considera como singular y excepcional, propia dnicamente para el y motivada por el caracter del problema en si mismo. Sirvase aceptar, Vuestra Excelencia, las seguridades de mi alta consideraci6n. F. CASTILLO NXJERA Embajador. Excelentisimo Sefior CORDELL HULL, Secretario de Estado, etc., etc., etc.