Page:United States Statutes at Large Volume 56 Part 2.djvu/455

This page needs to be proofread.

1536 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [56 STAT. WHEREAS the said Agreement was supplemented by two exchanges of notes between the Secretary of State of the United States of America and the Minister of Finance and Commerce of the Republic of Peru, which notes are word for word as follows: [1] " P ERU V IAN EMBASSY WASHINGTON. D.O . "7 de mayo de 1942. " E XCELENCIA: "Tengo el honor de referirme a las conversaciones tenidas durante el curso de la negociaci6n del Convenio Comercial firmado hoy entre la Republica del Perd y los Estados Unidos de America, respecto a las relaciones comerciales entre el Perd y paises limitrofes. "Durante el curso de estas conversaciones los representantes perua- nos sefialaron que, aunque el Gobierno de la Repiblica del Perd esta en completo acuerdo con los principios expresados por los repre- sentantes del Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica de desarrollar lo mas ampliamente posible el comercio internacional sobre una base multilateral, incondicional de la naci6n mas favorecida, el Gobierno del Perd ha considerado necesario, en circunstancias especiales, con- ceder ciertas preferencias arancelarias a paises limitrofes. "Los representantes peruanos se han referido al respecto a la recomendaci6n adoptada por el Comit6 Consultivo Econ6mico Finan- ciero Interamericano, el 18 de septiembre de 1941, que cualesquiera preferencias arancelarias de esta indole, para constituir un instru- mento destinado a fomentar sanamente el comercio, deberian ser hechas efectivas por convenios comerciales que contengan reducciones o exenciones arancelarias; que en estos convenios las partes deben reservarse el derecho de reducir o eliminar los derechos aduaneros sobre importaciones similares procedentes de otros paises; y que tales pre- ferencias arancelarias regionales no deben impedir ningun amplio programa de reconstrucci6n econ6mica que contemple la reducci6n de aranceles y la disminuci6n o eliminaci6n de preferencias arancelarias y otras preferencias comerciales con el prop6sito de lograr el mIs amplio desarrollo del comercio internacional sobre una base multi- lateral e incondicional de la naci6n mas favorecida. "Las conversaciones a las cuales me he referido han puesto en evidencia que existe un acuerdo mutuo, y que es como sigue: "El Gobierno de los Estados Unidos no invocara las disposiciones del Articulo I del Convenio Comercial firmado en la fecha para obtener el beneficio de las preferencias arancelarias que lenen las necesidades de la recomendaci6n mencionada adoptada por el Comit6 Consultivo Econ6mico Financiero Interamericano que el Peri acuerde a un pais limitrofe, quedando entendido que si el Perd extendiera tal t [For English translations of Peruvian notes, see pp. 1539-1541.]