Page:United States Statutes at Large Volume 56 Part 2.djvu/595

This page needs to be proofread.

1678 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [56 STAT. " MI N ISTERIO DE BELACIONES EXTERIORES " MONTEVIDEO, julio 21 de 1942. " SEROR EMBAJADOR: "Tengo el honor de referirme a las conversaciones mantenidas entre los representantes del Gobierno del Uruguay y del Gobierno de los Estados Unidos de America relacionadas con el Convenio Comercial firmado hoy respecto de las relaciones comerciales entre el Uruguay y paises vecinos. "Durante el curso de estas conversaciones los representantes uruguayos se refirieron (1) a la resoluci6n LXXX aprobada el 24 de diciembre de 1933 en la S6ptima Conferencia Internacional Americana reunida en Montevideo, que recomienda el estudio de una f6rmula contractual, que permita la concesi6n de prefe- rencias arancelarias a los paises limitrofes o vecinos y, de acuerdo con ello a la recomendaci6n del 18 de setiembre de 1941 del Comit6 Consultivo Econ6mico Financiero Interamericano que cuales- quiera preferencias arancelarias de esta indole, para constituir un instrumento destinado a fomentar firmemente el comercio, deberian ser hechas efectivas por acuerdos comerciales que contengan reducciones o exenciones arancelarias; que en estos acuerdos las partes deben reservarse el derecho de reducir o eliminar los derechos aduaneros sobre importaciones similares procedentes de otros paises; y que tales preferencias arancelarias regionales no deben impedir ningdn amplio programa de reconstrucci6n econ6mica que contemple la reducci6n de aranceles, y la disminuci6n o elimi- naci6n de preferencias arancelarias y otras preferencias comerciales con el prop6sito de lograr el mas amplio desarrollo del comercio internacional sobre una base multilateral e incondicional de la naci6n mas favorecida; y (2) al Convenio VIII del Acta Final de la Conferencia Regional de los Paises del Plata reunida en Montevideo desde el 27 de enero hasta el 6 de febrero de 1941 por el cual los Gobiernos de la Argentina, del Brasil y del Uruguay se han compro- metido mutuamente a no reclamar para si, en virtud de la clausula de la naci6n mas favorecida, las franquicias y las facilidados que cada una de ellas acuerde o haya acordado a los productos de Bolivia o Paraguay siempre que estas franquicias y facilidades no se extiendan a cualquier tercer pais. "Las conversaciones a las cuales me he referido ban puesto en evidencia que existe un acuerdo mutuo, y que es como sigue: "(1) El Gobierno de los Estados Unidos de America no invocara las disposiciones del Articulo I del Convenio Comercial firmado en la fecha para obtener el beneficio de las preferencias arancelarias que llenen las necesidades de la f6rmula susodicha recomendada por el Comit6 Consultivo Econ6mico Financiero Interamericano otorga- das por el Uruguay a paises limitrofes, Bolivia, o Paraguay, que-