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1744 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [56 STAT. WHEREAS the said Agreement was supplemented by four exchanges of notes between the Ambassador of the United States of America at Buenos Aires and the Minister of Foreign Affairs and Worship of the Argentine Republic, which notes are word for word as follows: [1] "MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO "BUENOS AIRES, octubre 14 de 1941. "SENOR EMBAJADOR: "Tengo el honor de referirme a las conversaciones mantenidas entre los representantes del Gobierno argentino y del Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica relacionadas con el Convenio Comercial firmado hoy respecto de las relaciones comerciales entre la Argentina y paises limitrofes. "Durante el curso de estas conversaciones los representantes argen- tinos sefalaron que su Gobierno piensa promover el desarrollo del comercio reciproco entre los paises de este hemisferio, especialmente entre los paises vecinos, y mejorar las condiciones econ6micas internas por medio del fomento de las inversiones nacionales y extranjeras en nuevas industrias bien adaptadas a los recursos y posibilidades del pais, y se refirieron al prop6sito del Gobierno argentino, de con- formidad con lo arriba establecido de promover reducciones aran- celarias entre la Argentina y los paises limitrofes, con vistas al logro gradual de una uni6n aduanera entre tales paises. "Los Ministros de Hacienda de la Argentina y del Brasil dltima- mente han llegado a un acuerdo sobre las bases de tales arreglos, habi6ndolas sometido a la consideraci6n de sus respectivos Gobiernos. Ademas, de acuerdo con la resoluci6n LXXX aprobada el 24 de diciembre de 1933 en la S6ptima Conferencia de los Estados Ameri- canos reunida en Montevideo, los representantes argentinos y brasi- lefios en el Comit6 Consultivo Econ6mico Financiero Interamericano presentaron conjuntamente a la consideraci6n de ese Comite una f6rmula contractual que permita la concesi6n de preferencias aran- celarias a los paises limitrofes, y el 18 de septiembre de 1941, el Comit6 recomend6 que cualesquiera preferencias arancelarias de esta indole, para constituir un instrumento destinado a fomentar sana- mente el comercio, deberian ser hechas efectivas por acuerdos comer- ciales que contengan reducciones o exenciones arancelarias; que en estos acuerdos las partes deben reservarse el derecho de reducir o eliminar los derechos aduaneros sobre importaciones similares pro- cedentes de otros paises; y que tales preferencias arancelarias regionales no deben impedir ningdn amplio programa de reconstrucci6n eco- n6mica que contemple la reducci6n de aranceles, y la disminuci6n o eliminaci6n de preferencias arancelarias y otras preferencias comer- ciales con el prop6sito de lograr el mis amplio desarrollo del comercio interacional sobre una base multilateral e incondicional de la naci6n mis favorecida. "Los representantes del Gobierno argentino se refirieron tambien a las facilidades especiales que no son las preferencias arancelarias acor- I [For English translations of Argentine notes, see pp. 1753-1758.1