Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/327

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Nov. 6, 1942 57 STAT.] CUBA-MILITARY SERVICE-- N. F ,1943 963 Me informa Vuestra Excelencia que el' Gobierno de los Estados Unidos se halla dispuesto a poner en vigor inmediatamente con respecto a la Repdblica de Cuba, el r4gimen sefialado, sujeto a las siguientes condiciones: (a) No se utilizara amenaza o coacci6n de ninguna especie por parte del Gobierno de Cuba para inducir a una persona cualquiera que se encuentre en los Estados Unidos a que se aliste en las fuerzas armadas de Cuba o de cualquier otro Gobierno extranjero. (b) Se otorgara por el Gobierno de Cuba tratamiento reciproco a los ciudadanos americanos; es decir, que con anterioridad a su incorporaci6n a las fuerzas armadas de Cuba se les dara la oportunidad de elegir el servir en las fuerzas armadas de los Estados Unidos de manera sustancialmente igual a la sefialada mas arriba. Ademas, el Gobierno de Cuba convendra en informar a todos los ciudadanos americanos que se encuentren sirviendo en sus fuerzas armadas o a ex-ciudadanos americanos que hayan perdido su ciudadania como consecuencia de haber prestado juramento de fidelidad al incorporarse a las fuerzas armadas de Cuba, y que se hallan ahora prestando servicio en dichas fuerzas, que podrin transferirse a las fuerzas armadas de los Estados Unidos si asi lo desean y siempre que sean aceptables a las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Los arreglos para levar a cabo tales transferencias seran acordados por los representantes de las fuerzas armadas de los Gobiernos respectivos. (c) No se aceptaran por parte de la Repdblica de Cuba alista- mientos en los Estados Unidos de ciudadanos americanos sujetos a inscripci6n o de extranjeros de cualquiera nacionalidad que hayan declarado su intenci6n de adoptar la ciudadania americana y se hallan sujetos a inscripci6n. Tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno desea valerse del procedimiento sugerido en la nota de Vilestra Excclcn- cia y que conviene en hacerlo dentro de las condiciones sefialadas y de las estipulaciones establecidas en los parrafos (a), (b) y (c) antes mencionados. Con respecto al parrafo (a), sin embargo, mi Gobierno desea sefialar que en Cuba existe el Servicio Militar Obligatorio y que si bien por el momento es aplicable solamente a los ciudadanos cubanos, el Gobierno de Cuba se reserva el derecho de hacerlo extensivo a los extranjeros en general. En este ultimo caso las estipulaciones del parrafo (b) garantizan a los ciudadanos americanos en Cuba el mismo trato que se ofrece por el presente arreglo a los ciudadanos cubanos en los Estados Unidos. Con respecto al propio parrafo (a) se desea sefialar ademas que, de acuerdo con la Ley del Servicio Militar de Emergencia de 1941, de la Repfiblica de Cuba, los ciudadanos cubanos actualmente en los Estados Unidos tienen la obligaci6n de inscribirse para servir militarmente en las fuerzas armadas de Cuba, en las oficinas consulares de la Republica