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1156 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. Fondo de Ahorro. a) La Agencia del Gobierno de los Estados Unidos respectiva, tendra la responsabilidad de la custodia de las cantidades con que contribuyan los trabajadores mexicanos para la formaci6n de su Fondo de Ahorro Campesino, hasta que sean transferidas a WELLS FARGO BANK AND UNION TRUST COMPANY, DE SAN FRANCISCO, FOR CUENTA DEL BANCO DE MEXICO, S.A . EL CUAL TRASPASARA DICHOS FONDOS AL BANCO DE CREDITO AGRICOLA DE MEXICO. ESTE ULTIMO ASUME LA RESPONSABILIDAD POR EL DEPOSITO, GUARDA Y APLICACION O EN SU DEFECTO DEVOLUCION DE DICHAS CANTIDADES. b) El Gobierno de Mexico por conducto del Banco Nacional de Credito Agricola cuidara de la seguridad de los ahorros de los traba- jadores para que se inviertan en la adquisici6n de implementos agricolas, que de acuerdo con los permisos de exportaci6n que el Gobierno de los Estados Unidos otorgue, puedan ser traidos por los trabajadores al repatriarse, en la inteligencia de que la Farm Security Administration recomendara para dichos implementos la prioridad correspondiente. Cantidades. Ante la imposibilidad de determinar desde luego la cantidad de trabajadores que puedan ser requeridos en los Estados Unidos para las labores agricolas, el empleador informara al Gobierno de Mexico, con la debida oportunidad, sobre las necesidades que haya que satisfa- cer. Por su parte el Gobierno de M6xico determinara en cada caso el numero de trabajadores que puedan salir sin quebranto de la economia nacional. Prevenciones Generales. Queda sobreentendido que al tratarse de la salida de otros traba- jadores mexicanos, no agricolas, privaran en los arreglos que lleven a cabo las Dependencias de los respectivos Gobiernos, los mismos principios fundamentales que se han aplicado aqui a la salida de tra- bajadores del campo. Se entiende que los empleadores cooperaran para llevar a cabo este arreglo, con aquellas Agencias del Gobierno Norteamericano cuyos poderes, segun las leyes de los Estados Unidos de America, les permitan contribuir a la realizaci6n del mismo. Los respectivos Gobiernos pueden denunciar el arreglo que se efectue sobre las recomendaciones aquf consignadas, dando el aviso correspondiente con noventa dias de anticipaci6n. La formalizaci6n de tales negociaciones puede realizarse con solo un cambio de notas entre la Secretaria de Relaciones Exteriores y la Embajada de los Estados Unidos en Mexico." En caso de que Vuestra Excelencia, como lo espero, considere aceptable el texto del arreglo tal como queda descrito en los parrafos anteriores bastara que asi me lo comunique por escrito para que el mismo entre en vigor.