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1228 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. CONSIDERANDO que se reconoce que el establecimiento de la indus- tria de caucho cultivado en el Hemisferio Occidental ha de producir beneficios reciprocos para todos los paises americanos; y CONSIDERANDO que los firmantes de este convenio desean y se inte- resan en que se desarrolle la producci6n de caucho crudo en Honduras y, considerando que ambas partes reconocen que este desarrollo debe basarse en la selecci6n de arboles pertenecientes a estirpes superiores si es que la industria ha de sostenerse en concurrencia con la del oriente; que dicha superioridad ha de consistir tanto en el volumen de producci6n como en la resistencia a la enfermedad "Sigatoka"; que en vista de los esfuerzos en el pasado y el progreso realizado en el estimulo de nuevas empresas agricolas por el Ministerio de Fo- mento, Agricultura y Trabajo, ambas partes de este convenio desean cooperar en las investigaciones sobre los metodos para el cultivo de caucho, la producci6n de valiosas estirpes de caucho, el dominio de las enfermedades, la posibilidad de intercalar otros cultivos y otros problemas relacionados con la iniciaci6n eficaz del cultivo comercial de caucho, para el beneficio de los pueblos hondurefio y estadouni- dense. AMBAS PARTES a este convenio consignan por separado sus intereses en esta investigaci6n cooperative, dejando constancia de las facili- dades, los servicios y otras contribuciones que convienen en aportar al exito de su prop6sito comun. I. El Ministerio de Fomento, Agricultura y Trabajo de Honduras desea utilizar los vastos terrenos ricos y baldios y los campos bananeros abandonados, en los cuales tanto los agricultores como las empresas agricolas puedan cultivar con provecho para la exportaci6n, productos tales como caucho, aumentando asi sus ingresos y el comercio exterior del pueblo hondurefio. Por lo tanto, el Ministerio conviene en lo siguiente: (a) Consultar con los representantes locales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, y escoger conjuntamente, de tres a cinco terrenos adecuados cuyos propietarios tengan el interes y la capacidad econ6mica para sembrar caucho en calidad de demostraci6n, cuyas siembras tendrian un gran valor desde el punto de vista educativo, para dar impulso al establecimiento de centros para el desarrollo de la producci6n de caucho en Hon- duras; la selecci6n de estos terrenos dependera de la extensi6n de otros terrenos adyacentes que se presten para el cultivo pro- vechoso del caucho, y el numero y la extensi6n de las siembras iniciales de cualquier estirpe superior han de ser limitados de acuerdo con la cantidad de material disponible para siembra y tomando eri cuenta las exigencias equitativas de los otros paises cooperadores. (b) Asignar agr6nomos u otros representantes id6neos del Gobierno de Honduras, segun se necesiten de vez en cuando para que colaboren con los representantes del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en la direcci6n y educaci6n de los agricultores que cooperen en la siembra, la reproducci6n,