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57 STAT. P'ANAMA -ILEASE OF DEFENSE SITES-MAY 18, 1942 can en la Repfblica de Panama. Los reglamentos que rijan este uso reciproco seran confeccionados en un acuerdo que sera negociado por los funcionarios respectivos de ambos paises. ARTICULO IV La Republica de Panama retiene su soberania sobre las areas de terreno y de agua mencionadas en el Memorandum de que trata la clausula I y tambi6n sobre el espacio de aire que las cubre, y retiene tambi6n plena jurisdicci6n en asuntos civiles siendo entendido, sin embargo, que durante el periodo de ocupaci6n temporal a que este Convenio se refiere, el Gobierno de los Estados Unidos tendra el uso pleno de dichas areas y jurisdicci6n exclusiva y plena sobre el personal civil y militar de los Estados Unidos alli establecido y sobre sus familias, y podra, ademas, excluir de dichas areas a aquellas personas que estime conveniente excluir sin tener en cuenta su nacionalidad, sin perjuicio de lo estipulado en el segundo inciso de la clausula I de este Convenio; y podra tambi6n arrestar, juzgar y castigar a todas las personas que, dentro de dichas areas, cometan cualquier delito contra la seguridad de las instalaciones militares que alli se encuentren, siendo entendido, sin embargo, que todo ciudadano panamenio que fuere arrestado o detenido por cualquier causa sera entregado a las autoridades de la Repiblica de Panama para su juzgamiento y castigo. ARTICULO V La Repfiblica de Panama y los Estados Unidos reiteran su entendi- miento respecto al caracter temporal de la ocupaci6n de los sitios de defensa a que este Convenio se refiere. En consecuencia los Estados Unidos, reconociendo la importancia de la cooperaci6n prestada por Panama al proporcionar estos sitios temporales de defensa y reconocien- do tambi6n la carga que la ocupaci6n de estos sitios significa para la Repfiblica'de Panama, se obligan expresamente a evacuar los terrenos a que este Convenio se refiere y a cesar completamiente en el uso de los mismos, a mas tardar dentro de un afio s spu6s de la fecha en qute laya entrado en vigor el convenio definitivo de paz que haya hecho cesar el conflicto b6lico ahora existente. Queda entendido, segtin se ha expre- sado en la clausula I, que si en este periodo los dos Gobiernos estiman que, no obstante el cese de hostilidades, continua existiendo un estado de inseguridad internacional que haga de imperiosa necesidad la con- tinuaci6n de cualesquiera de dichas bases o sitios de defensa mencio- nados, los dos Gobiernos nuevamente procedaran a consultarse mutua- mente y celebraran el nuevo Convenio que las circunstancias requieran. ARTICULO VI Todos los edificios y estructuras erigidos por los Estados Unidos en las areas mencionadas seran de propiedad de los Estados Unidos y podran ser removidos por los Estados Unidos antes de la expiraci6n del presente Convenio. Cualesquiera otros edificios o estructuras exis- tentes en las areas mencionadas al tiempo de su ocupaci6n podran ser usados por los Estados Unidos. Ni los Estados Unidos ni la Repiblica 1239