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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. 2. Cada trabajador sera empleado exclusivamente en las labores no agricolas para las que fue contratado; y cualquier cambio a otro tipo de trabajo, dentro de esta elasificaci6n, s6lo se realizara con la aprobaci6n expresa del trabajador y con el consentimiento del Gobierno Mexicano. 3. Los salarios seran cubiertos integramente, sin deducciones, excepto aquellas que la ley exige a los trabajadores nacionales que desempefien labores similares. 4. Queda estrictamente prohibido el trabajo a los menores de 16 afios, y los menores de edad tendran las mismas oportunidades educativas que las que disfrutan los hijos de otros trabajadores en la misma localidad. 5. Los trabajadores domiciliados en cualquier lugar de trabajo, conforme al presente convenio, tendran libertad para adquirir articulos para su consumo personal en donde les resulte mas conveniente. 6. Los trabajadores mexicanos recibiran habitaciones higienicas, adecuadas a las condiciones fisicas de la regi6n, del tipo de las suministradas a los trabajadores nacionales ocupados en labores analogas; los servicios sanitarios y medicos, y las facilidades de alimentaci6n de que disfruten los trabajadores a que se refiere este convenio, no seran menos favorables para ellos, que las que disfrutan otros trabajadores ocupados en labores similares en el mismo lugar de trabajo. 7. Los trabajadores que fueren admitidos conforme al presente convenio gozaran, en lo que se refiere a enfermedades y a acci- dentes profesionales, de las mismas garantias que se otorgan conforme a la legislaci6n federal o estatal de los Estados Unidos a los trabajadores nacionales que desempefian labores similares. 8. Los grupos de trabajadores, que fueren admitidos de acuerdo con el presente convenio, elegiran sus propios representantes para tratar con el empleador, con el representante debidamente autorizado del gremio o sindicato de trabajadores, o con otras personas interesadas, todo lo relativo a los asuntos originados por la interpretaci6n o aplicaci6n de este convenio, quedando entendido que dichos representantes deben ser trabajadores integrantes del grupo. Los C6nsules de Mexico, auxiliados por los Inspectores de Trabajo mexicanos, que hayan sido reconoci- dos como tales por la Comisi6n de Mano de Obra para la Guerra (War Manpower Commission) procuraran, dentro de su juris- dicci6n correspondiente, que se tomen todas las medidas de protecci6n en interes de los trabajadores mexicanos en todas las cuestiones que los afecten. De las quejas de los funcionarios mexicanos respectivos debera conocer, en primera instancia, la oficina de la Comisi6n de Mano de Obra para la Guerra (War Manpower Commission) mas cercana al lugar donde se suscite la queja. Tendran libre acceso a los lugares de trabajo de los trabajadores mexicanos. La Comisi6n de Mano de Obra para