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58 STAT.] VENEZUELA-RUBBER PRODUCTION-OCT. 13 , 1942 perfodo del pago de la prima que se estipula en la presente, los medios para el trasporte del caucho por el Rio Orinoco a Sanariapo y Morganito. Queda entendido que durante el perlodo citado el Go- bierno de Venezuela pagara, a titulo de incentivo, 10 centavos (moneda de los Estados Unidos) por libra (Kgs. 0.4536) por todo el caucho producido en Venezuela y que, a fin de compensar el alto costo de producci6n en el Territorio Federal Amazonas, pagara tambien una prima adicional de producci6n de 19,61 centavos (moneda de los Estados Unidos) por libra (Kgs. 04536) por el caucho producido dentro de los limites de ese territorio. Queda entendido ademas que la suma global del precio y primas por caucho fino ahumado en bolas ("smoked ball fine rubber") producido en el Territorio Federal Amazonas que monta a 76.28 centavos (moneda de los Estados Unidos) por libra, sera distribuido de acuerdo con la siguiente escala que sera fijada por el Gobierno de Venezuela: Contratistas Principales 4.08 centavos (moneda de los Es- tados Unidos) por libra. Sub-contratistas 13.62 centavos (moneda de los Es- tados Unidos) por libra. Productores 58.58 centavos (moneda de los Es- tados Unidos) por libra. La anterior escala de distribuci6n sera aplicable en proporci6n a las correspondientes diferencias de precios por otros tipos y calidades de caucho producidas en dicho territorio.- TERCERO: El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela coope- rara con Development en los siguientes puntos: 1.- Atribuira el uso de llantas, camaras de aire, y otros productos manufacturados de caucho, a fines dnicamente esenciales, con el objeto de aprovechar lo mas posible la cuota de caucho asignada a los Estados Unidos de Venezuela para el consumo interno. 2.-Fomentara lo mas que sea posible el uso en Venezuela de caucho sintetico y de caucho usado. 3.-Publicarh los nuevos precios fijados, estableciendo tambi6n la escala de los precios que ser&n pagados en lugares del interior. Ade- mas, dicha escala de nuevos precios sera publicada en los peri6dicos convenientes y se distribuiran circulares apropiadas (que seran suplidas por Development) para su distribuci6n en las regiones productoras de caucho. 4. - Establecera o hara establecer el "precio fijado", mas la prima neta pagadera por Development segdn la presente, mas las bonifica- ciones pagaderas por el Gobierno de Venezuela a los contratistas o caucheros, en todas las compras y ventas de caucho para consume o use domesticos dentro de los Estados Unidos de Venezuela. Queda entendido que esta nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en los mismos terminos, constituirin un acuerdo firme entre el Gobier- no de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica. 1587