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61 STAT.] PERU-FOOD PRODUCTION- De. 4 , 1946 3341 Jan. 29, 1947 US$ 150,000 (S/ 972,750) y S/. 1,945,500 (US$ 300,000), hechas por el Instituto y por la Republica del Peru, respectivamente. Las estipulaciones contenidas en el Articulo 3 de la pr6rroga del Memorandum de Convenio de fecha 8 de Junio de 1945, quedaran cumplidas como resultado de las contribuciones de US$ 75,000 (S/. 486,375), por el Instituto y pagadera a mas tardar el 1° de Noviembre de 1946, y de S/ 972,750 (US$ 150,000) por la Repdblica del Perd a mas tardar el 1° de Noviembre de 1946. "4. El programa cooperativo de producci6n de alimentos ser. financiado por las partes contratantes, durante el plazo de la pr6rroga comprendido en este Convenio, como sigue: "A. El Instituto depositara en la cuenta de SCIPA la suma de Setenticinco Mil ($ 75,000) D6lares (que es el equivalente de S/. 486,375 (Soles Oro) al tipo de cambio de S/. 6.485 por U. S. d6lar, en las siguientes fechas y por las cantidades anotadas: D61ares Enero 1° de 1947 4, 200. oo Febrero 1° de 1947 4, 200. oo Marzo 1° de 1947 4, 200. oo Abril 1° de 1947 4, 200. oo Mayo 1° de 1947 4, 200. oo Junio lo de 1947 4, 200. oo Julio 1° de 1947 4, 200. oo Agosto 1° de 1947 4, 200. oo Setiembre 1° de 1947 4, 200. oo Octubre 1° de 1947 4, 200. oo Noviembre 1° de 1947 4, 200. oo Diciembre 1° de 1947 4, 200. oo Enero 1° de 1948 4, 200. oo Febrero 1° de 1948 4, 200. oo Marzo 1° de 1948 4, 200. oo Abril 1° de 1948 4, 200. oo Mayo 1° de 1948 4, 200. oo Junio 1° de 1948 3, 600. oo US$ 75, 000. oo "B. En vista de que muchas de las adquisiciones de materiales, dtiles y equipo y otros dcsembolsos en relaci6n con la ejecuci6n del programa, se efectuaran en los Estados Unidos de America, el Instituto podra retener, de los dep6sitos estipulados en el inciso A del Articulo 4, las sumas estimadas que se consideren necesarias para cubrir dichas compras y desembolsos. Cualesquier fondos asi retenidos por el Instituto con tal objeto, se consideraran como depositados de acuerdo con los terminos de este inciso A, pero si no fuesen gastados o afectados para tales fines, se depositaran a la orden de SCIPA en cualquier momento, estando de comun acuerdo el Ministro de Agricultura y el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia en el Peru. "C. Ademas de la contribuci6n del Instituto, mencionada en el inciso A, el Instituto proporcionara durante la vigencia de esta pr6rroga del programa cooperativo, los fondos necesarios para cubrir los sueldos, gastos do mantenimiento, viajes y transporte, y