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3115 61 STAT.] HONDURAS-HEALTH AND SANITATION-MAY 13, 1947 CLAUSULA I Ambas partes convienen y declaran que el Convenio Basico es por este medio extendido por un periodo adicional de 14 meses, a partir del 1° de Mayo de 1947 hasta el 30 de Junio de 1948, y es modificado de acuerdo con las Clausulas que a continuaci6n se exponen. CLAUSULA II La obligaci6n financiera del Instituto contraida bajo el Convenio Basico, se considera satisfecha con la contribuci6n al programa de $ 800,000 en moneda americana, materiales, enseres y equipos de toda clase. Asimismo, la obligaci6n financiera del Gobierno de Honduras contraida bajo el Convenio Basico se considera tambien cumplida con la contribuci6n del equivalente en Lempiras de $ 300,000 moneda americana. CLAUSULA III El Instituto continuara siendo representado en Honduras por un grupo de empleados y tecnicos conocido como el "Cuerpo de Opera- ciones del Area (Field Party) del Instituto de Asuntos Interameri- canos en Honduras" bajo la direcci6n del Jefe del Instituto, quien asimismo continuara ejerciendo el cargo de Director del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Publica (que en adelante se denominara el "SCISP") por el periodo comprendido en el presente convenio de extensi6n. CLAUSULA IV Ademas de los fondos requeridos como contribuci6n de las partes conforme al Convenio Basico, el Programa Cooperativo de Sanidad y Saneamiento sera ademas financiado durante el periodo establecido por el presente Convenio de Extensi6n en la forma siguiente: A. El Instituto depositara $ 25,000 en el Banco do Ilonduras a la cuenta del SCISP en cl rnes de Mayo de 1947. B. El Gobierno de Honlduras depositar2i en el Banco de Toloduras a la cuenta del "SCISP" la suma de L. 250,000 Lempiras (o el equiva- lente en moneda americana de $ 125,000 calculados al tipo de cambio actual de L. 2.00 por cada D61ar Americano) en la forma siguiente: En el mes de Mayo, 1947 .......... . 150,000 Leinpiras En el mes de Octubre, 1947 ......... 100,000 Total . ... ... ... 250,000 C. El Instituto podra retener del dep6sito estipulado en la presente Clausula IV-A, las cantidades calculadas necesarias por el Ministro y el Jefe del Programa para pagar por la compra en los Estados Unidos de materiales, abastecimientos y equipo ademas de otros gastos rela- cionados con la ejecuci6n del programa. Todos los fondos retenidos por el Instituto para tales fines seran considerados como en dep6sito bajo los terminos de la presente Clausula IV-A, pero en caso de que estos no scan gastados u obligados para tales prop6sitos, entonces serAn depositados en el Banco de Honduras a la orden del SCISP en cualquier tiempo que sea convenido mutuamente entre el Ministro y el Jefe del Instituto.