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61 STAT.] ECUADOR-COOPERATIVE EDUCATION-JAN . 22 , 1945 Director del Servicio, sujeto a la aprobaci6n del Ministro. Las normas generales y procedimientos para la ejecuci6n del Programa y para el desembolso y contabilidad de los fondos, para la compra, uso, inventario, control y disposici6n de bienes y cualesquiera otros asuntos administrativos, ser&n determinados o establecidos por mutuo acuerdo entre el Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n. No se hara ningun desembolso de la susodicha cuenta bancaria del Servicio sin la autorizaci6n firmada del Director del Servicio o de su delegado y del Ministro o de su delegado. Los cheques que pasen de Tres Mil Sucres (S/.3,000,oo) deberan tambien llevar ambas firmas. Los libros y records del Servicio relacionados con el programa cooperativo de educaci6n estaran en todo tiempo disponibles para inspecci6n por representantes de la Republica y de la Fundaci6n; y el Director del Servicio rendira informes financieros a la Repiblica y a la Funda- ci6n en los intervalos que sean acordados entre el Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n. 9. La Fundaci6n hara lo posible para conseguir de la Oficina del Coordinador de Asuntos Interamericanos y de otras entidades, tanto publicas como privadas, en los Estados Unidos, la ayuda y coope- raci6n que sean convenientes para la ejecuci6n del programa coope- rativo educacional. La Repdblica, ademas de su contribuci6n en efectivo aqui estipulada, (a) nombrara, de acuerdo con el Director del Servicio, especialistas para colaborar con el Cuerpo de Especialis- tas de la Fundaci6n; (b) suministrarA locales para oficinas, asi como muebles y cualesquiera otras facilidades, materiales, equipos y sumi- nistros que pueda convenientemente aportar para tal programa y (c) en general, prestara al programa la ayuda de las demas dependencias de la Republica. 10. Los fondos pagaderos por la Fundaci6n segun este acuerdo, o depositados por las partes contratantes en la cuenta bancaria del Servicio, seguiran disponibles para dicho progranma cooperativo de educaci6n durante la vigencia de este acuerdo, sin tomar on considera- ci6n periodos anuales o afios fiscales. En el caso de quo a la expiraci6n de cada periodo de 12 meses de este acuerdo, y tambi6n seis meses antes de su expiraci6n final, la Fundaci6n crea que los fondos segre- gados para el pago de sueldos y otros gastos pagaderos directamente a los miembros del Cuerpo de Especialistas, de conformidad con el Articulo 5 de 6ste, sea mas de lo necesario para ese fin, la Fundaci6n entonces avisara a la Republica del sobrante que, por consiguiente, podra transferir para invertirse en proyectos y esta cantidad adicional se depositara en la cuenta bancaria del Servicio o se dispondra de otra manera, de conformidad con este acuerdo. El Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n determi- naran por mutuo acuerdo la disposici6n de cualesquiera fondos no comprometidos y de cualesquiera otros bienes que queden bajo el control del Servicio, al vencimiento de este acuerdo. 11. El Servicio disfrutara de todos los derechos y privilegios de que gozan dependencias y entidades gubernamentales y oficiales de la Repftblica. Tales derechos y privilegios incluiran, por ejemplo, 95347--49--PT. Ill - -63 3269