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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE CHILE EL Presidente de los Estados Unidos de America y el Presidente de la Reptblica de Chile, considerando: La creciente importancia y desarrollo que ha adquirido la aero- navegaci6n comercial; Que este medio de transporte a6reo tiene caracteristicas especiales y permite rapidas y estables comunicaciones entre los pueblos; Que es el deseo de ambos Gobiernos organizar ordenadamente los servicios a6reos internacionales, teniendo en vista el desarrollo de la cooperaci6n internacional en el campo del transporte a6reo; Que ambos Gobiernos aspiran a llegar a un Convenio Multilateral General que rija a todas las naciones en materia de aviaci6n comercial; Que mientras queda concertado este Acuerdo General del cual ambos Gobiernos se hayan hecho Parte, estan conformes en celebrar desde luego un Convenio bilateral sobre transporte aereo civil; PARA 1o cual han designado a sus Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de los Estados Unidos de America al Excelentisimo Sefor Claude G. Bowers, Embajador de los Estados Unidos de America en Chile; El Presidente de la Republica de Chile al Excelentisimo sefor don Raul Juliet G6mez, Ministro de Relaciones Exteriores; Los cuales, despues do exhibir sus plenos poderes y de encontrarlos en buena y debida forma, convicnen en las siguientes disposiciones: ARTICULO I Cada una de las Partes Contratantes otorga a la otra los derechos que se especifican en los anexos adjuntos, con el objeto de establecer las rutas y servicios aereos comerciales internacionales que en dichos anexos se indican. Estos servicios podran inaugurarse inmediata- mente o en una fecha ulterior, a opci6n de la Parte Contratante a la cual se otorgan estos derechos. ARTICULO II Cada uno de los servicios aereos indicados en los anexos, podra comenzar sus operaciones tan pronto como la Parte Contratante a la cual el articulo I otorga el derecho de designar una o mas lineas a4reas de su nacionalidad para la ruta en cuesti6n, haya autorizado una linea aerea para servir dicha ruta. Dicha Parte Contratante estars obligada a otorgar a la linea o lineas aereas interesadas el permiso de funcionamiento correspondiente sujeto a los terminos del articulo VI. Podra exigirse a la Empresa o Empresas designadas por la Parte Contratante que otorgue los derechos, que cumplan las condiciones 3762