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62 STAT.] CHILE-AIR TRANSPORT SERVICES-MAY 10, 1947 Convenio, podrA pedir la consulta entre las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes, debiendo iniciarse dicha consulta dentro de un periodo de 60 dias a contar de la fecha de la petici6n. Cuando estas autoridades lleguen a acuerdo mutuo sobre modifica- ciones o nuevas condiciones que afecten a este Convenio, sus reco- mendaciones sobre materias relacionadas con el anexo B entraran en vigencia despu6s de haber sido confirmadas por un cambio de notas diplomaticas, y sus recomendaciones sobre materias relacionadas con el resto del Convenio entraran en vigencia una vez aprobadas en conformidad a las leyes constitucionales de la respectiva Parte Contratante. ARTICULO XI Cualquiera divergencia entre las Partes Contratantes relativas a la interpretaci6n o aplicaci6n de este acuerdo o sus anexos que no pueda ser solucionada por medio de consulta, serA sometida a informe con- sultivo del Consejo de la Organizaci6n de Aviaci6n Civil Internacional, a menos que las Partes Contratantes convengan en someter la con- troversia a la decisi6n arbitral del mismo Organismo u otro Organismo designado de comun acuerdo por las mismas Partes Contratantes; quedando estas alternativas sujetas a las disposiciones constitucionales que rijan en cada pals. Las autoridades ejecutivas de las Partes Contratantes realizaran sus mayores esfuerzos, dentro de sus facultades, para dar cumpli- miento a la opini6n expresada en el informe consultivo. ARTICULO XII Este Convenio sera aprobado por cada Parte Contratante en con- formidad a sus propias leyes y entrara en vigencia en el momento del canje de los respectivos instrumentos de ambas Partes Contratantes que certifiquen tal aprobaci6n. Ambas Partes Contratantes pro- curaran hacer efectivas las disposiciones do esto Convenio, dentro de sus respectivas facultades administrativas, dcsde la fecha de su firma. EN FE de lo cual, los Plenipotenciarios suscritos, debidamente auto- rizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio en doble ejemplar en lenguas castellana e inglesa, cada uno de los cuales sera de igual autenticidad, en Santiago, a diez dias del mes de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete. POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [SEAL] CLAUDE G BOWERS Embajadorde los Estados Unidos de America POR EL GOBIERNO DE CHILE [SEAL] R. JULIET Ministro de Relaciones Exteriores. ANEXO "A" LAs Altas Partes Contratantes acuerdan lo siguiente: A) Las empresas de transporte aereo de ambas Partes Contratantes que operen en las rutas a que se refiere el Anexo "B" del presente 3765