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62 STAT.] PANAMA-PASSPORT VISA FEES- ug. 14, Oct. 27, 1948 3849 Nov. 5, 1948 The fee for an immigration visa to permit an alien to apply for ad- mission into the United States and its possessions with the privilege of residing permanently therein is $10.00. The amount of this fee is prescribed by the Immigration Act of 1924, and it may not be changed 43utaT lnote. on the basis of a reciprocal arrangement. Please accept, Excellency, the renewed assurances of my highest consideration. MONNETT B. DAVIS His Excellency Ing. ERNESTO JAEN GUARDIA, Minister for ForeignAffairs, Panama,R. P . The PanamanianMinister for ForeignAffairs to the American Ambassador MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES D. P. #2010 PANAMA, 27 de Octubre de 1948 SEXOR EMBAJADOR: Tengo a honra referirme a la atenta nota de Vuestra Excelencia N° 38, de 14 de Agosto de este afio, acerca de la proposici6n del ilus- trado Gobierno de Vuestra Excelencia para expedici6n gratuita de visas temporales de visitantes a ciudadanos de la Repiublica de Panama y los Estados Unidos, sobre base de reciprocidad. Me es grato hacer del conocimiento de Vuestra Excelencia que mi Gobierno esta anuente en aceptar la proposici6n formulada tendiente a facilitar y fomentar los viajes de recreo y de negocios entre nuestros dos paises. Por lo tanto a partir del primero de Enero de 1949 los Consulados panamefios en el exterior expediran a los nacionales norteamericanos que se califiquen como turistas o transeuntes, dentro de nuestra legisla- ci 6 n vigente, visas gratis de turismo o transito para fines de recreo o de negocios segun el caso, validas para cualquier ndmero de peticiones de admisi6n a la Republica de Panama durante un periodo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de expedici6n, siempre que los pasa- portes sean validos por ese periodo y que a partir de esa fecha el Gobierno de los Estados Unidos otorgue la misma cortesia a los ciuda- danos panamenos en igual categoria que viajen a los Estados Unidos. El periodo de validez de una visa se refiere solamente al periodo dentro del cual puede ser utilizada en relaci6n con la solicitud de ad- misi6n en un puerto de entrada al territorio Nacional y no a la exten- si6n de la permanencia que se permita en la Republica al portador despues de ser admitido en el pais. El periodo de tiempo durante el cual puede permitirse la permanencia deo un extranjero en la Repfblica es determinado por las autoridades panamefas de inmigraci6n al momento de la admisi6n del extranjero.