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62 STAT.] MULTILATERAL-INT. REFUGEE ORGANIZATION-DEC. 16, 1946 ARTfCULO 15 RELACIONES CON LAS AUTORI- DADES DE LOS PAISES EN QUE ESTAN LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESALOJADAS Las relaciones entre la Orga- nizaci6n y los Gobiernos de los pafses en donde se encuentran los refugiados y personas desalojadas, asf como las condiciones a que se sujetar& su actuaci6n en esos pafses, se determinaran mediante acuerdos concertados entre la Organizaci6n y dichos Gobiernos o administraciones, de acuerdo con lo dispuesto en esta Constituci6n. ARTfCULO 16 ENMIENDAS A LA CONSTITU- CION Los textos de las enmiendas que se propongan para esta Constitu- ci6n serAn comunicados por el Director General a los miembros, por lo menos tres meses antes de ser considerados por el Consejo General. Las enmiendas entraran en vigor cuando hayan sido adop- tadas por el voto de aprobaci6n de las dos terceras partes de los miembros del Consejo General presentes y que hayan votado, y aceptadas por las dos terceras partes de los miembros, de con- formidad con sus respectivos pro- cedimientos constitucionales. En- tendi6ndose, sin embargo, que las reformas que signifiquen una nueva obligaci6n para los miem- bros no entraran en vigor, para cada miembro, hasta que este las haya aceptado. ARTfCULO 17 INTERPRETACION 1. Los textos en chino, espafiol, franc6s, ingles y ruso de esta Cons- tituci6n seran considerados igual- mente autenticos. 2. Con sujeci6n a lo senalado en el Articulo 96 de la Carta de las Naciones Unidas y el Capitulo II del Estatuto de la Corte Inter- nacional de Justicia, toda diver- gencia o disputa respecto a la interpretaci6n o aplicaci6n de esta Constituci6n sera sometida a la Corte Internacional de Justicia, a menos que el Consejo General o las partes interesadas acuerden otro medio de solucionarla. ARTfCULO 18 VIGENCIA 1. (a) Los Estados pueden lle- gar a ser partes de esta Constitu- ci6n mediante: (i) la firma, sin reservas, en cuanto a su aprobaci6n; (ii) la firma, sujeta a aproba- ci6n seguida por aceptaci6n, o (iii) la aceptaci6n. (b) La aceptaci6n se efectuara mediante el dep6sito de un instru- mento oficial ante el Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Esta Constituci6n entrarA en vigor cuando quince Estados, por lo menos, cuyas cuotas obli- gatorias para la Parte I del presu- puesto para gastos de operaci6n, segun se indica en el Anexo II a esta Constituci6n, representen, por lo menos, el setenta y cinco por ciento de su importe, hayan llega- do a ser partes de ella. 3. De conformidad con el Arti- culo 102 de la Carta de las Na- ciones Unidas, el Secretario Gene- ral de las Naciones Unidas regis- trara esta Constituci6n cuando haya sido firmada sin reservas respecto a su aprobaci6n en nom- bre de un Estado, o cuando se deposite el primer instrumento de aceptaci6n. 4. El Secretario General de las Naciones Unidas notificara a los Estados partes de esta Constitu- 3115